DECISION ADMINISTRATIVA 31/2007
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.)


 
Licitación pública -- Aprobación de la licitación para adquirir leche entera en polvo fortificada -- Rechazo de una impugnación contra el dictámen de evaluación -- Desestimación de diversas ofertas.
del 27/02/2007; Boletín Oficial 08/03/2007

VISTO el expediente Nº 2002-5143/06-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1017 de fecha 7 de julio de 2006, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de leche entera en polvo fortificada con hierro, zinc y vitamina C, solicitada por la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL.
Que producidos los informes técnicos pertinentes y obtenidas las mejoras solicitadas de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 79/05, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 151 del 2 de noviembre de 2006.
Que GRUPO COLONIA S.R.L. impugna en tiempo y en forma el mencionado Dictamen, por el cual su oferta fuera desestimada por incumplimiento de la Ley 25.459 y del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la citada ley y la documentación licitatoria determinan los valores de fortificación a fin de prevenir enfermedades de gravosas consecuencias para niños y embarazadas, población destinataria de la presente adquisición.
Que el recurrente expresa que no acepta el procedimiento de evaluación, toda vez que el informe técnico del DEPARTAMENTO DE NUTRICION de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL del MINISTERIO DE SALUD se fundamentó en el Protocolo Nº 835146 del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.
Que GRUPO COLONIA S.R.L. solicita que se realicen análisis sobre una muestra presentada conjuntamente con su impugnación.
Que con fecha 10 de noviembre de 2006 la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL ratifica en todos sus términos el informe técnico del DEPARTAMENTO DE NUTRICION de fecha 27 de septiembre de 2006, en el cual se concluyera que el producto cotizado por el impugnante no se ajusta a Ley 25.459 y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que para la evaluación de la calidad de los productos ofertados, el nombrado Departamento consideró los análisis realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS en fecha próxima a la licitación.
Que sólo se requirió muestras de aquellos productos sobre los cuales el citado Instituto no contaba con antecedentes inmediatos a la fecha de apertura de las ofertas.
Que con relación al producto LECHE ENTERA EN POLVO FORTIFICADA CON HIERRO, ZINC Y VITAMINA C, marca SPRAYMILK, ofertado por GRUPO COLONIA S.R.L., el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS remitió el informe AS-INAL Nº 20315/06.
Que el mencionado informe, emitido el 11 de septiembre de 2006 sobre una muestra obtenida en el mismo mes en el que se llevó a cabo la apertura de la presente licitación, arroja valores de fortificación muy inferiores a los exigidos legalmente.
Que habiéndose expedido el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, organismo especializado en la materia, no se considera procedente efectuar un nuevo análisis sobre la muestra presentada por GRUPO COLONIA S.R.L. en oportunidad de interponer su impugnación.
Que las conclusiones del informe AS-INAL Nº 20315/06 no se hallan controvertidas por el impugnante.
Que en orden a lo antes expuesto resulta procedente adjudicar la presente Licitación Pública Nº 14/2006 del MINISTERIO DE SALUD a las firmas VERONICA S.A.C.I.A.F. e I., SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., MASTELLONE HNOS S.A. y S.A. LA SIBILA, a tenor de lo aconsejado por la Comisión Evaluadora mediante Dictamen de Evaluación Nº151/2006.
Que conforme al citado dictamen corresponde desestimar las ofertas de MAGERAL S.A. para los Renglones 1 y 6, COMPAÑIA REGIONAL DE LACTEOS ARGENTINA S.A. para el Renglón 2, S.A.C.E.I.F. LOUIS DREYFUS Y CIA. LTDA. para los Renglones 3 y 4, SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para el Renglón 5, GRUPO COLONIA S.R.L. para el Renglón 5, y MILKAUT S.A. para el Renglón 5, por no ajustarse a lo solicitado en el pliego licitatorio.
Que las áreas técnicas del MINISTERIO DE SALUD deberán verificar en cada caso el cumplimiento de los extremos relacionados con la calidad, cantidad, transporte, entrega, depósito y conservación de la mercadería, establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Pública Nº 14/2006 del MINISTERIO DE SALUD y en la normativa vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º - Recházase la impugnación interpuesta por GRUPO COLONIA S.R.L contra el Dictamen de Evaluación Nº 151 de fecha 2 de noviembre de 2006 de la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º - Apruébase la Licitación Pública Nº 14/06 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo con el objeto de adquirir leche entera en polvo fortificada, así como la adjudicación recaída a favor de las firmas:
VERONICA S.A.C.I.A.F. e I., CUIT Nº 30-50097982-4, domiciliada en Bacacay 2851 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Renglón 4$ 9.538.347,70.-
SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA., CUIT Nº 30-50167764-3, domiciliada en Tacuarí 202, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires.
Renglones 2 y 6$ 10.337.057,50.-
SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., CUIT Nº 30-50160121-3, domiciliada en Bv. Julio A. Roca 883, de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.
Renglón 3$ 3.542.487,20.-
MASTELLONE HNOS S.A., CUIT Nº 30-54724233-1, domiciliada en Almirante Brown 957 de la Ciudad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
Renglón 1$ 16.835.425,00.-
S.A. LA SIBILA, CUIT Nº 30-58885563-1, domiciliada en San Lorenzo 1808 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Renglón 5$ 10.558.408,20.-
TOTAL$ 50.811.725,60.-
Art. 3º - Desestímense las ofertas de MAGERAL S.A. para los Renglones 1 y 6, COMPAÑIA REGIONAL DE LACTEOS ARGENTINA S.A. para el Renglón 2, S.A.C.E.I.F. LOUIS DREYFUS Y CIA. LTDA. para los Renglones 3 y 4, SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para el Renglón 5, GRUPO COLONIA S.R.L. para el Renglón 5 y MILKAUT S.A. para el Renglón 5, por no ajustarse a lo solicitado en el pliego licitatorio, según lo informado por la Comisión Evaluadora en el informe pertinente.
Art. 4º - La suma de PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 50.811.725,60), deberá ser afectada al presente ejercicio, con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 17, Subprograma 1, Actividad 1, IPP 211, Fuente Financiamiento 11.
Art. 5º - Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes órdenes de compra.
Art. 6º - Las áreas técnicas del MINISTERIO DE SALUD deberán verificar en cada caso el cumplimiento de los extremos relacionados con la calidad, cantidad, transporte, entrega, depósito y conservación de la mercadería, establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Pública Nº 14/2006 del MINISTERIO DE SALUD y en la normativa vigente.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alberto A. Fernández. - Ginés M. González García.


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