RESOLUCION 16565/2007
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (A.P.E.)


 
Previsión social -- Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -- Modificación de los valores de las prestaciones.
del 11/07/2007; Boletín Oficial 16/07/2007

VISTO las Resoluciones Nros. 767/07 del MINISTERIO DE SALUD y 6592/07 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución citada en último término del VISTO se procedió a modificar los valores de algunas prestaciones establecidas por el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en consonancia con los sucesivos incrementos resueltos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 767/07 - MS se procedió al aumento de algunos valores de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que dichos incrementos producen inexorablemente variaciones en el Programa de Cobertura de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPCIALES.
Que la Resolución Ministerial apuntada fijó la vigencia de los nuevos valores a partir del 1º de abril de 2007.
Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer eco de los nuevos valores establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, incrementando las prestaciones mencionadas en el Anexo I a la Resolución Nº 767/07 - MS, retrotrayendo los aumentos a la fecha mencionada en el CONSIDERANDO anterior.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 98/06,
EL GERENTE GENERAL
DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícanse los valores de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º - Las modificaciones dispuestas rigen a partir del 1º de abril de 2007.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
- Juan A. Rinaldi.

ANEXO I



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