LEY 5165
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Discriminación -- Garantía y resguardo del derecho a la dignidad, identidad e integración de todas las personas en relación a su patrimonio genético.
Sanción: 01/09/2005; Promulgación: 14/09/2005; Boletín Oficial 23/09/2005


Art. 1° - La provincia de Catamarca garantiza y resguarda el derecho a la dignidad, identidad e integridad de todas las personas en relación a su patrimonio genético. Nadie puede ser objeto de discriminación fundada en su genoma.
Art. 2° - Queda expresamente prohibida en la provincia de Catamarca la realización de estudios genéticos preocupacionales, exámenes para Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga o Aseguradoras de Riesgos de Trabajos, o similares.
Art. 3° - Queda expresamente prohibido difundir o hacer pública por cualquier medio la información genética de las personas sin su consentimiento, a excepción de los casos autorizados judicialmente. Los resultados de los análisis genéticos solo serán comunicados a los propios interesados cuando así lo soliciten, debiéndose respetar su derecho a no conocerlos.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos