RESOLUCION 393/1987
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)


 
Obras sociales -- Sistema de estadística de salud -- Modificación de las res. 1200/85 y 476/83.
Fecha de Emisión: 13/08/1987; Publicado en: Boletín Oficial 12/05/1988


Artículo 1º -- Modifícase el art. 6º de la res. 1200/85-INOS, quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 6º -- La información básica contenida en las columnas (F); (G); (H); e (I) del formulario de 'Registro de Consultas Ambulatorias' y en las columnas (F); (G); (H); (I); (K); (L); (M) y (N) del formulario de Registro de Egresos Hospitalarios y Sanatoriales, que se utilizará para la elaboración de los indicadores mencionados en el art. 1º, deberá ser remitida a la Subgerencia de Control de Gestión de la Gerencia de Planeamiento del Instituto Nacional de Obras Sociales, dentro de los sesenta (60) días posteriores al cierre del correspondiente trimestre.
Art. 2º -- Modifícase el art. 8º de la res. 1200/85-INOS, quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 8º -- La Subgerencia de Control de Gestión de la Gerencia de Planeamiento tendrá a su cargo la tarea de elaborar las normas complementarias que requiera la adecuada instrumentación del Sistema de Estadísticas de Salud de las Obras Sociales (S. E. S. O. S.), incluyendo los datos de actualización de población beneficiaria, de aspectos económico-financieros y todos aquellos otros que oportunamente se determinen.
Art.3º -- Modifícase el anexo I de la res. 1200/85-INOS, cap. 3 - Definiciones Generales, punto 3.2 Periodicidad, quedando redactado de la siguiente forma:
a) Sin modificación
b) Sin modificación
c) La remisión al INOS de la información básica detallada en el art. 6º, será dirigida a la Subgerencia de Control de Gestión de la Gerencia de Planeamiento, en forma trimestral, dentro de los sesenta días (60) días posteriores al cierre del trimestre.
d) Suprimido
e) Sin modificación
Art. 4º -- Modifícase el anexo I de la res. 1200/85-INOS, cap. 4 - Definiciones particulares para cada indicador, agregándose el siguiente texto:
413. Además de los indicadores que se enuncian en los puntos 4.7 al 4. 12, la Gerencia de Planeamiento podrá definir otros que surjan de la información que se remite en cumplimiento de la res. 1039/81-INOS.
Art. 5º -- Establécese como opcional la confección completa de los formularios Registro de consultas ambulatorias; Registro de Egresos Hospitalarios y Sanatoriales y Registro de indicadores de eficiencia económico-financiera en australes, recomendándose como de uso interno para las obras sociales. Sólo es obligatoria la remisión al INOS de los datos detallados en la nueva redacción del art. 6º de la res. 1200/85 citada en el art. 1º de la presente.
Art.6º -- Modifícase el art. 2º de la res. 476/83-INOS, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2º -- Establecer que las obras sociales regidas por la ley 22.269, deberán presentar semestralmente el formulario de actualización de población beneficiaria con datos al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año calendario. El vencimiento de las presentaciones operará a los 60 días corridos de las fechas de corte antes enunciadas.
Art. 7º -- Modifícanse los anexos I (Formulario de actualización de población beneficiaria) y II (Instrucciones generales y específicas) de la res. 476/83-INOS, que serán reemplazados por los anexos I y II que se incorporan y forman parte de la presente resolución.
Art. 8º -- Se recuerda a las obras sociales que deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la res. 1039/81-INOS, en lo referente a la confección de los formularios de Ingresos, Egresos y Activo Corriente y Pasivo Corriente.
Art. 9º -- Establécese que el formulario de Activo corriente y Pasivo corriente deberá cumplimentarse colocando en su encabezamiento la fecha del día de apertura, inmediato siguiente al cierre del período anterior, informado en las planillas de Ingresos y Egresos. Deberá entenderse que entre el momento del cierre (últimos ingresos y egresos al último día del mes) y el de la apertura (primeros ingresos y egresos del primer día del mes siguiente) no mediará operación alguna que modifique el saldo de las disponibilidades.
Art. 10. -- Establécese que bajo los títulos de Créditos y Deudas se incluirá la totalidad de los devengamientos mensuales correspondientes a exigibilidades hasta el último día del mes. Por vía de notas aclaratorias al estado financiero, deberá procederse a informar el total de los devengamientos que sean exigibles más allá del mes que se informa; con ello se logrará evitar confusión y posibilitar la comprabilidad y obtención de los índices correspondientes.
Art. 11. -- Estabiécese que aquellas sumas que contablemente no pudieran devengarse a la fecha de apertura que
encabeza el estado financiero de Activo corriente y Pasivo corriente y que se conozca que serán cobradas o pagadas en el curso del mes, deberán informarse por notas separadas, formulando las aclaraciones pertinentes, a fin de hacer comprensibles los orígenes y las aplicaciones de los fondos en dicho término mensual.
Art. 12. -- Se recomienda que el estado de Activo corriente y Pasivo corriente refleje con claridad los fondos que cada obra social posee a la fecha de apertura, así también como aquellos que sean exigibles hasta el último día del mes. En el caso que hubiera exigibilidades cuya prueba fehaciente indujera a considerar que no son realizables en el período (ej. juicios sin sentencia, deudas que no se pueden cancelar total o parcialmente por falta de fondos, etc.), ello será señalado mediante nota aclaratoria.
Art. 13. -- Comuníquese, etc.
Rodríguez.

Nota: Esta resolución se publicó sin anexos en el Boletín Oficial.

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