LEY 25392
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)
|
Salud pública -- Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas -- Transferencia de una suma del producido del impuesto sobre los bienes personales con destino al financiamiento del Registro -- Incorporación del art. 30 bis al título VI de la ley 23.966 (t. o. 1997).
Sanción: 30/11/2000; Promulgación: 08/01/2001; Boletín Oficial 10/01/2001
|
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
|
ARTICULO 1° - Créase el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
ARTICULO 2° - El Registro a que se refiere el artículo anterior tendrá su sede en el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), siendo éste su organismo de aplicación. A esos fines, la operatividad del Instituto será la siguiente:
a) Nivel I: Establecimiento de centros de reclutamiento de dadores, en forma directa o mediante convenios con las distintas jurisdicciones;
b) Nivel II: Centros de tipificación de dadores, que funcionarán en los laboratorios de histocompatibilidad habilitados a tal fin;
c) Nivel III: Centro informático en el Registro, a partir del aporte de datos relevados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°.
ARTICULO 3° - El Registro será depositario de los datos identificatorios y de filiación de los potenciales donantes, y deberá registrar, además, toda información derivada de los estudios de histocompatibilidad de células progenitoras hematopoyéticas realizados en los laboratorios a que se refiere el artículo 2° inciso b), en las condiciones y plazos que determine la reglamentación.
ARTICULO 4° - La autoridad de aplicación está facultada para intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares a los creados por esta ley, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.
ARTICULO 5° - Incorpórase a la Ley 23.966, Título VI (t. o. 1997), el siguiente artículo:
"Artículo 30 bis: Del producido del impuesto a que se refiere el artículo anterior y previamente a la distribución allí determinada, se separará mensualmente la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), que será transferida al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), con destino al financiamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas".
ARTICULO 6° - Invítase a las provincias a adecuar su legislación y normativas reglamentarias y de ejecución a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL.
-REGISTRADO BAJO EL N° 25.392-
RAFAEL PASCUAL.- MARIO A. LOSADA.- Guillermo Aramburu. - Juan C. Oyarzún.
|
|