LEY 23479
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)
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Penas de multa previstas en el Código Penal, leyes 13.944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, 20.771 de estupefacientes, 11.723 de propiedad intelectual, 10.903 de patronato de menores, 9643 sobre warrants, 12.331 de profilaxis de enfermedades venéreas y 20.840 sobre protección de establecimientos comerciales, industriales, mineros o destinados a la prestación de servicios y dec.-ley 6618/57 de juegos de azar -- Actualización de montos.
Sanción: 31/10/1986; Promulgación: 27/11/1986; Boletín Oficial 26/01/1987
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ARTICULO 1° - Modifícanse las penas de multa del Código Penal y de las leyes que se indican, en la siguiente forma:
1. Fíjase en veinticinco australes como mínimo y en quinientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 94, 99, inc. 1°, 103, 155, 159, 175, 203, 281 y 284 del Código Penal.
2. Fíjase en veinte australes como mínimo y cuatrocientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 108, 129, 136, 204, 245, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286 y 290 del Código Penal.
3. Fíjase en veinte australes como mínimo y trescientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 242 del Código Penal.
4. Fíjase en cien australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del art. 175 bis del Código Penal; y en quinientos australes como mínimo y en tres mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artículo.
5. Fíjase en cincuenta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 270 y 271 del Código Penal.
6. Fíjase en cien australes como mínimo y en dos mil quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 269 del Código Penal.
7. Fíjase en veinticinco australes como mínimo y en dos mil quinientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 110 y 156 del Código Penal.
8. Fíjase en tres mil australes el monto máximo de las penas de multa establecidas por el art. 22 bis del Código Penal.
9. Fíjase en un austral como mínimo y en cinco australes como máximo el monto que en concepto de multa establece el art. 24 del Código Penal.
10. Fíjase en veinticinco australes como mínimo y en seiscientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al capítulo V del título XII del Código Penal, por el dec.-ley 6601/63.
11. Fíjase en veinte australes como mínimo y mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 1° de la ley 13.944.
12. Fíjase en mil australes como mínimo y en ochenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 2° de la ley 20.771.
13. Fíjase en mil australes como mínimo y en cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 4° de la ley 20.771.
14. Fíjase en cinco mil australes como mínimo y en ciento cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 3° de la ley 20.771.
15. Fíjase en quinientos australes como mínimo y en ocho mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 5° de la ley 20.771.
16. Fíjase en cincuenta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 6° de la ley 20.771.
17. Fíjase en cien australes como mínimo y en dos mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7° de la ley 20.771.
18. Fíjase en treinta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por los arts. 73 y 74 de la ley 11.723.
19. Fíjase en cien australes como mínimo y en quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 4° de la ley 6618/57.
20. Fíjase respecto del art. 5° del dec.-ley 6618/57, las siguientes multas en australes, primer párrafo: Setecientos cincuenta: Segundo y tercer párrafos: Un mil trescientos.
21. Fíjase en veinte australes como mínimo y en quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7° del dec.-ley 6618/57.
22. Fíjase en treinta australes el monto de la pena de multa establecida por el art. 18 de la ley 10.903.
23. Fíjase respecto de la ley 9643, los siguientes montos en australes art. 34: Cien; art. 35: Un mil, cinco mil y quinientos, respectivamente.
24. Fíjase en cincuenta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de la multa establecida en el art. 16 de la ley 12.331.
25. Fíjase en quinientos australes como mínimo y en cinco mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida en el art. 17 de la ley 12.331.
26. Fíjase en tres mil australes como mínimo y en ciento cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 6° de la ley 20.840.
ARTICULO 2° - Comuníquese, etc.
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