LEY 23876
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas –
Modificación del art. 20 de la ley 22.431.
Sanción: 28/09/1990; Promulgación: 24/10/1990; Boletín Oficial 01/11/1990


ARTICULO 1º - Agrégase al texto del art. 20 de la ley 22.431 lo siguiente:
A los efectos de agilizar el trámite del pase en transporte público el solo hecho de pertenecer a una escuela dependiente de la DINEES y/o escuelas provinciales o municipales de educación especial acreditará provisoriamente al alumno para la tramitación del mismo, mientras tramita el certificado de discapacidad previsto en el art. 3º de la presente ley y hasta su otorgamiento definitivo.
En los casos en que el tipo y grado de discapacidad lo requiera, el pase indicará que también se cubra al acompañante.
ARTICULO 2º - Comuníquese, etc.


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