LEY 21566
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Estupefacientes; destrucción por incineración de especies vegetales con propiedades alucinógenas; competencia de la justicia nacional en lo criminal y correccional para juzgar los delitos en el ámbito de la Capital Federal; modificación de la ley 20.771.
Sanción: 27/04/1977; Promulgación: 27/04/1977; Boletín Oficial 03/05/1977


ARTICULO 1º - Incorpórase a la ley 20.771, como art. 9 bis el siguiente:
Art. 9 bis. -- El juez interviniente dispondrá la destrucción inmediata por incineración, de las especies vegetales de Papaver Somniferum L., Erithroxylon Coca Lam y Cannabis Sativa L., previo peritaje destinado a determinar su naturaleza, pudiendo solicitar la colaboración de las autoridades militares con jurisdicción en el lugar.
ARTICULO 2º - Agrégase como segundo párrafo del art. 11 de la ley 20.771, el siguiente:
Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los que sean de competencia de los tribunales con asiento en la Capital de la República, en cuyo caso corresponderá entender a la justicia nacional en lo criminal y correccional.
ARTICULO 3º - Las causas a que se refiere la presente ley en trámite a la fecha de publicación, continuarán sustanciándose hasta su juzgamiento definitivo ante los tribunales en que se encuentren radicadas.
ARTICULO 4º - Comuníquese, etc.

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 21.566.
Buenos Aires, 25 de abril de 1977.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de someter a consideración de V. E. el adjunto proyecto de ley, por el cual se introducen modificaciones a la ley 20.771 que reprime las conductas ilícitas referidas a estupefacientes.
En primer término se incorpora el art. 9 bis, mediante el cual se prevé la destrucción inmediata, por incineración, de las especies vegetales Papaver Somniferum L., Erithroxylon Coda Lam y Cannabis Sativa L., con propiedades estupefacientes y alucinógenas, autorizando la colaboración de las autoridades militares del lugar.
La medida proyectada, tiende a arbitrar la máxima ejecutividad en la destrucción de las especies indicadas, sin otro recaudo que un peritaje destinado a determinar su naturaleza y sin recurrir al régimen general de la ley 20.785.
Asimismo se prevé la modificación de la competencia atribuida por la ley 20.771 a la justicia federal.
La aplicación de dicha ley en el ámbito de la Capital Federal ha determinado, teniendo en cuenta la actual organización de los tribunales nacionales en lo criminal y correccional federal existentes en esa jurisdicción, un significativo recargo de tareas a un número limitado de juzgados, no obstante que todos los que tienen su asiento en ella revisten carácter nacional.
Por ello, como solución de transición y hasta tanto se determine de manera definitiva la organización de darse a los tribunales nacionales de la capital Federal, se propicia la sanción de este proyecto de ley, que introduce una modificación al art. 11 de la ley 20.771, cuyo resultado será lograr una equitativa y adecuada distribución de la competencia, sin afectar el interés nacional en la colaboración que debe prestar la Nación en el orden internacional, en vista a una forma de delincuencia que constituye particular preocupación en todos los Estados del mundo.
Desde la sanción de la ley 1893 hasta el art. 32 del dec.-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467, se ha dejado establecido que en la Capital Federal todos los jueces son igualmente nacionales, sin distingos de ninguna naturaleza de la materia judiciable, la que ha sido y puede ser reglada por las leyes orgánicas especiales.
El proyecto contempla, asimismo, lo atinente a los procesos actualmente en curso estableciendo que los mismos seguirán siendo sustanciados por los jueces que los estén ahora tramitando.
Dios guarde a V. E. -- Julio A. Gómez.

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