LEY 21885
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Farmacopea Nacional Argentina, 6ª edición; aprobación.
Sanción: 06/10/1978; Promulgación: 06/10/1978; Boletín Oficial 11/10/1978


ARTICULO 1º - Apruébase el texto de la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, que forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2º - Declárase de uso obligatorio para todas las farmacias, droguerías, herboristerías y fábricas de drogas y medicamentos de la Nación, la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, aprobada en el artículo primero.
ARTICULO 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones menores, de forma o detalle, en el texto de la Farmacopea Nacional Argentina (6ª. Edición).
ARTICULO 4º - Queda prohibida la reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del Poder Ejecutivo Nacional y solo producirá efecto legal la edición oficial.
ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del mencionado Código.
ARTICULO 6º - Comuníquese; etc.
Nota: Esta ley se publicó sin anexos en Boletín Oficial.

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 21.885.
Buenos Aires, 18 de julio de 1978.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de someter a consideración del Primer Magistrado el adjunto proyecto de ley, por el que se aprueba, formando parte integrante del mismo, el texto de la Farmacopea Nacional Argentina preparado por la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina.
La sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina, a que se refiere el presente proyecto, que no resta vigencia a las anteriores, es el libro oficial donde se prescriben los tipos de las drogas y los medicamentos necesarios o útiles para el ejercicio de la Medicina y la Farmacia en sus distintos aspectos: preparación, identificación, pureza, valorización y demás condiciones que aseguran la uniformidad y calidad de sus propiedades.
La Farmacopea Nacional Argentina tuvo su origen con la promulgación de la ley 3041 del 27 de noviembre de 1893 publicándose su primera edición en 1898. Desde entonces se aprobaron cinco ediciones.
Comprende cuatro partes principales; Primera parte: Introducción y advertencias generales; Segunda parte: Monografías, ordenadas alfabéticamente; Tercera parte: Anexos y ensayos generales; Cuarta parte: Reactivos, Tablas diversas e índices generales.
En la incorporación de nuevas monografías se siguió la tendencia universalmente aceptada hacia la unificación de las fórmulas oficiales de los medicamentos reflejadas en las Farmacopeas más importantes del mundo. El incesante aumento de drogas nuevas más la potencia de su actividad hace difícil la codificación respectiva. La Comisión Permanente mantiene como norma, oficializar los productos abonados por una extensa experimentación clínica favorable, con la finalidad de evitar o disminuir la aparición de reacciones adversas de distinta importancia.
Se han incorporado en esta edición 204 monografías abarcando todos los sectores de la farmacología humana, vegetal y animal, así como las técnicas analíticas más adecuadas para su identificación.
Se logra así una actualizada recopilación de normas acorde con la dinámica evolución en la materia.
Dios guarde a V. E. -- Julio J. Bardi.

Copyright © BIREME  Contáctenos