LEY 12846
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)
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Creación de Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires.
Sanción: 20/09/1946; Promulgación: 21/11/1946; Boletín Oficial 02/12/1946
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ARTICULO 1º - Créase la Facultad de Odontología sobre las bases de la actual Escuela de Odontología de la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2º - El gobierno de la nueva facultad se regirá por el estatuto universitario y los reglamentos vigentes en la Facultad de Ciencias Médicas.
ARTICULO 3º - Hasta tanto se apruebe el presupuesto de gastos de dicha facultad, destinase para las erogaciones que ocasionen su habilitación y funcionamiento, la suma de $90.000 in-n. anuales, que se imputarán a la cuenta de la ley 6.026, a que se refiere el
artículo 151 de la ley 11.672, complementaria del presupuesto de 1942.
ARTICULO 4º - Organizada la facultad a que se refieren los artículos anteriores, empezará a funcionar como tal a partir del 1 de marzo de 1947.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
QUIJANO - GUARDO - REALES - ZAVALLA CARBO
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