LEY 22002
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)
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Salud pública; transferencia de establecimientos asistenciales a las provincias; aprobación del convenio celebrado con Tucumán el 8/I/79 por el cual se estipulan
cláusulas adicionales al aprobado por ley 21.883.
Sanción: 18/05/1979; Promulgación: 18/05/1979; Boletín Oficial 24/05/1979
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ARTICULO 1º - Apruébase el convenio suscripto entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y la provincia de Tucumán, que forma parte integrante de la presente ley, y en virtud del cual se estipulan cláusulas adicionales al convenio de transferencia de establecimientos asistenciales que fuera aprobado por ley 21.883.
ARTICULO 2º - Comuníquese, etc.
CONVENIO
Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado por su titular Contraalmirante (RE) don Jorge A. Fraga, en adelante "El Ministerio" y la provincia de Tucumán, representada por el señor gobernador de la misma, General de Brigada (R) don Lino Domingo Montiel Forzano, en adelante "La Provincia", se estipulan como cláusulas adicionales al convenio de transferencia de servicios asistenciales, suscripto por las mismas partes el día 30 de agosto de 1978 y aprobado por ley nacional 21.883, lo siguiente:
Primera: El Ministerio se hace responsable de la evicción y saneamiento respecto de la transmisión del inmueble dentro del cual se encuentra ubicado el Hospital Colonia Nacional "Dr. Juan M. Obarrio", conforme los datos que surgen del legajo censal denunciado ante la Contaduría General de la Nación.
Se hace constar también que el Ministerio toma a su cargo las deudas actuales o futuras derivadas del tratamiento judicial o extrajudicial, provenientes de las expropiaciones comprendidas en el dec. nacional 39.800 de fecha 31 de diciembre de 1948.
Segunda: El presente instrumento debe ser homologado por ley de la Nación y de la Provincia a fin de que el mismo adquiera validez legal; hasta tanto ello ocurra, la Provincia se hará cargo en forma provisoria, a partir del 1 de enero de 1979 y por un plazo máximo de cuatro (4) meses, del pago de sueldos del personal de los servicios asistenciales y adscripto a que se alude en el convenio de transferencia de fecha 30 de agosto de 1978, como asimismo de la totalidad de los gastos de funcionamiento de dichos servicios, poniendo a disposición del Ministerio los fondos correspondientes.
Tercera: Dentro de los (4) meses de la fecha deberá formalizarse y suscribirse el acta definitiva establecida en el art. 2º de la ley nacional 21.883, previa las homologaciones que se mencionan en la cláusula anterior y la confección, verificación y firma de conformidad de los inventarios de equipos, instrumental, automotores, semovientes, de uso y consumo y demás bienes muebles.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, en. la ciudad de Buenos Aires a los ocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve.
Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.002.
Buenos Aires, 27 de abril de 1979.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de elevar a consideración del Excmo. señor Presidente de la Nación, el proyecto de ley por el cual se aprueba el convenio celebrado entre la provincia de Tucumán y el Ministerio de Bienestar Social, mediante el cual se estipulan cláusulas adicionales al convenio de transferencia de servicios asistenciales suscripto por las mismas partes y aprobado por ley 21.883.
El convenio de transferencia ya aprobado aseguró a la Provincia, en la cláusula decimoprimera, que las deudas de los establecimientos a transferir existentes a la fecha de vigencia del mismo, quedaban a cargo del Ministerio. Por el convenio adicional se amplía lo establecido en la cláusula citada, acordando mayores garantías por evicción y saneamiento respecto de la transmisión del inmueble dentro del cual se encuentra ubicado el Hospital Colonia Nacional "Dr. Juan M. Obarrio", tomando a su cargo las deudas actuales o futuras derivadas del tratamiento judicial o extrajudicial provenientes de las expropiaciones comprendidas en el dec. 39.800 del 31 de diciembre de 1948.
Se establecen también normas de procedimiento para la continuidad de los servicios asistenciales y la transferencia total y definitiva de los mismos, a la provincia de Tucumán.
El convenio que se somete a aprobación no modifica lo establecido en el anterior sino que, ampliando su espíritu, garantiza a favor de la Provincia derechos que adquiere sobre el inmueble que ocupa el Hospital aludido.
Dios guarde a V. E. -- José A. Martínez de Hoz. -- Jorge A. Fraga. -- Albano E. Harguindeguy.
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