LEY 24734  
                     
                    PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)   
                     
                  
                   
                   
                  
                    
                      |   | 
                      
                         Servicios del sistema de cobertura médica -- Utilización -- Beneficiarios.  
                         
                        Sanción: 13/11/1996; Promulgación: 06/12/1996 (Aplicación art. 80, C. Nacional);  
                         
                        Boletín Oficial 11/12/1996  
                         
                       | 
                     
                   
                   
                  
                    
                      | 
                         El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:  
                         
                       | 
                     
                   
                   
                  ARTICULO 1º - Otórgase el derecho de hacer uso de los servicios del sistema de cobertura médica, a toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de las leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez), 23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio a ex soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión para menores de 21 años de progenitores desaparecidos) a partir del reconocimiento de su derecho al beneficio.  
                   
                  ARTICULO 2º - La afiliación de los beneficiarios se hará en forma automática por el organismo correspondiente, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la pensión respectiva.  
                   
                  ARTICULO 3º - Comuníquese, etc. 
                   
                  
                    
                      | 
                         DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.  
                         
                        ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Eduardo Piuzzi.  
                         
                       | 
                     
                   
                   
                 |