LEY 14459
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Estabilidad de los profesionales del arte de curar; modificación del dec.-ley 22.212/45.
Sanción: 21/08/1958; Promulgación: 25/08/1958; Boletín Oficial 28/08/1958


ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el art. 6° del decreto 22.212/45, ratificado por la ley 12.921, por el siguiente: "Los profesionales del arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser separados sin sumario previo".
ARTÍCULO 2° - Comuníquese, etc.


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