LEY 15553
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Exención de gravámenes a la introducción de elementos para la lucha contra la poliomielitis. Declárase entidad de bien público a la Asociación para la Lucha Contra la Parálisis Infantil.
Sanción: 30/09/1960; Promulgación: 24/10/1960; Boletín Oficial 28/10/1960

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º - Libérase de todo derecho aduanero la importación de instrumentos, aparatos, reactivos, vacunas, drogas, materiales y demás elementos necesarios para la investigación y para la lucha antipoliomielítica que con tales fines sean donados por personas o instituciones extranjeras a entidades de bien público, dedicadas exclusivamente a la lucha contra este mal y que fueren reconocidas en tal carácter por ley del Congreso o por decreto del Poder Ejecutivo; o que, con idéntico propósito, sin fines de lucro, éstas adquieran para introducir al país. Asimismo estará la introducción de tales elementos exenta del impuesto de sellos y del pago de toda suerte de recargos, de la obligación de constituir depósitos previos y de cualesquiera otros requisitos cambiarios.
ARTÍCULO 2º - Declárase entidad de bien público a los efectos previstos en el artículo anterior y en las leyes impositivas a ALPI (Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil), la que estará exenta de pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realice específicamente para los establecimientos que tenga en funcionamiento en el país y para los que cumpla dentro de sus fines o en relación con sus otros bienes.
ARTÍCULO 3º - Todas las franquicias a que se refiere esta ley se harán efectivas bajo las condiciones, requisitos y formalidades, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1960.
GUIDO - Barraza - Monjardin - Oliver. Barraza.


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