LEY 15740
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)
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Creación del Instituto de Medicina Integral del Transporte,
como organismo central de la Secretaría de Transporte.
Sanción: 30/09/1960; Promulgación: 25/11/1960; Boletín Oficial 05/12/1960
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El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso , etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
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ARTÍCULO 1º - Créase, como organismo central de la Secretaría de Transporte, el Instituto de Medicina Integral del Transporte.
ARTÍCULO 2º - El mencionado instituto deberá proceder a la aplicación de la medicina integral en sus aspectos social, preventivo y asistencial en todo lo vinculado al transporte, dependiente de la referida secretaría.
ARTÍCULO 3º - La Secretaría de Transporte establecerá la organización y funcionamiento del organismo creado, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley, coordinando su actuación con los organismos similares de otros ministerios y secretarías y en forma especial con el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.
ARTÍCULO 4º - Tómese como fecha para la liquidación y pago de los haberes de los profesionales indicados en el anexo 1 del decreto 4250/58, la de éste, 20 de agosto de 1958.
ARTÍCULO 5º - El gasto que demande el funcionamiento y habilitación del Instituto que se crea por el artículo 1 se tomará de rentas generales o proveniente del uso de crédito, según corresponda.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GUIDO - Barraza - Monjardin - Oliver.
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