LEY 15767
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)
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Interés Nacional en la educación sanitaria.
Sanción: 30/09/1960; Promulgación: 26/10/1960 (Aplicación art. 70, C. Nacional);
Boletín Oficial 05/11/1960
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El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
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ARTÍCULO 1º - Declárase de interés nacional la enseñanza de los principios de la salud en todo el ámbito de la República.
ARTÍCULO 2º - El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, dictará las normas para la ejecución de esta ley, quedando a cargo de dicho ministerio la supervisión y vigilancia de su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO 3º - El Poder Ejecutivo coordinará su acción en materia de enseñanza de los principios de la salud, con los organismos de su dependencia que estime conveniente, universidades, gobiernos provinciales, autoridades municipales y entidades privadas, a cuyo efecto el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública será el organismo que lo represente.
ARTÍCULO 4º - Anualmente, el presupuesto general de la Nación fijará una partida en cada anexo, para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cincuenta millones de pesos por una sola vez, con destino al cumplimiento de esta ley, que se cubrirá con rentas generales y con imputación a la presente.
ARTÍCULO 6º - Derógase la ley 13.039.
GUIDO - Barraza - MONJARDIN - Oliver.
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