LEY 16668
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)
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Obligatoriedad de la obtención del certificado prenupcial para los contrayentes femeninos
Sanción: 30/06/1965; Promulgación: 15/07/1965; Boletín Oficial 21/07/1965
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El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
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ARTICULO 1.-Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la obtención del certificado prenupcial para los contrayentes del sexo femenino.
ARTICULO 2.-Los exámenes médicos respectivos deberán ser practicados por los organismos dependientes del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, de la Municipalidad de la Capital Federal y los servicios asistenciales provinciales y municipales, en iguales condiciones que los practicados a las personas del sexo masculino. En todos los casos los certificados deberán ser elevados a la pertinente superioridad sanitaria para su visación, antes de ser exhibidos en las oficinas del Registro Civil.
ARTICULO 3.-Los que contravinieren las disposiciones de la presente ley se harán pasibles de las penalidades impuestas por la ley 12.331 y su reglamentación.
ARTICULO 4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PERETTE - Maffei - MOR ROIG - Oliver.
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