LEY 16969
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Aprobación del proyecto de Farmacopea Nacional Argentina obligatorio para todas las farmacias de la Nación.
Sanción: 04/10/1966; Promulgación: 04/10/1966; Boletín Oficial 07/10/1966

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY :

ARTICULO 1.- Apruébase el proyecto de Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) preparado por la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina.
ARTICULO 2.- Declárase Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina y obligatorio para todas las farmacias de la Nación al código mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública a proceder a la impresión de doce mil (12.000) ejemplares de la Farmacopea Nacional Argentina, 5a. Edición; como asimismo para introducir modificaciones menores en su texto, de forma o detalle, siempre que dichas modificaciones no alteren el contenido esencial de la misma, y de acuerdo con las reglamentaciones del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4.- Cada ejemplar de la Farmacopea Nacional Argentina llevará un número de orden y el sello del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.
ARTICULO 5.- Queda prohibida la reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del Poder Ejecutivo Nacional, y sólo producirá efecto legal la edición oficial.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del mencionado código.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Martínez Paz-


Copyright © BIREME  Contáctenos