LEY 17628
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
|
Exclusión de Organismos del ámbito del Consejo Coordinador Nacional de Obras Sociales.
Sanción: 01/02/1968; Promulgación: 01/02/1968; Boletín Oficial 07/02/1968
|
ARTICULO 1.- Exclúyense expresamente al Instituto de Obra Social del Ejército, a la Dirección de Obra Social Naval y a la Dirección de Bienestar de Personal de la Fuerza Aérea, de la jurisdicción acordada al Consejo Coordinador Nacional de Obras Sociales, a la Comisión Nacional de Obras y Servicios Sociales, y a la de cualquier otro organismo que tenga relación o atinencia, directa o indirecta, con los mismos.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
|