LEY 18810
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
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Servicios sociales; exclusión de los alcances de las leyes 18.610 y 17.102 a la Policía Federal y a la Dirección de Obra Social y Sanidad Policial.
Sanción: 13/10/1970; Promulgación: 13/10/1970; Boletín Oficial 22/10/1970
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En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
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ARTICULO 1.- Exclúyense expresamente a la Policía Federal Argentina y a su Dirección de Obra Social y Sanidad Policial de los alcances de las Leyes 18.610 y 17.102, como asimismo de la jurisdicción y competencia acordadas al Consejo Coordinador Nacional de Obras Sociales, al Instituto Nacional de Obras Sociales y a cualquier otro organismo que tenga relación o atinencia directa o indirecta con los mismos.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON - Eduardo F. Mc Loughin. - Francisco G. Manrique.
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