LEY 22461
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Penas de multa previstas en el Código Penal, leyes 11.723 de propiedad intelectual, 13.944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y 20.771 de estupefacientes y dec.-ley 6618/57 de juegos de azar -- Actualización de montos..
Sanción: 27/04/1981; Promulgación: 27/04/1981; Boletín Oficial 30/04/1981


ARTICULO 1º - Fíjase en pesos quinientos mil ($ 500.000) como mínimo y en pesos veinte millones ($ 20.000.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 94, 99, inc. 1), 103, 109, 127 bis, 155, 156, 159, 175, 203, 206, 270, 278, 278 bis, 281 y 284 del Cód. Penal.
ARTICULO 2º - Fíjase en pesos trescientos mil ($ 300.000) como mínimo y en pesos quince millones ($ 15.000.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 108, 110, 136, 204, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286 y 290 del Cód. Penal.
ARTICULO 3º - Fíjase en pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) como mínimo y en pesos diez millones ($ 10.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el 242 del Cód. Penal.
ARTICULO 4º - Fíjase en pesos tres millones ($ 3.000.000) como mínimo y en pesos treinta millones ($ 30.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el 1er. párr. del art. 175 bis del Cód. Penal, y en pesos quince millones ($ 15.000.000) como mínimo y en pesos noventa millones ($ 90.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el 3er párr. del citado artículo.
ARTICULO 5º - Fíjase en pesos veinticinco millones (25.000.000) el monto máximo de la pena de multa establecida por el art. 22 bis del Cód. Penal.
ARTICULO 6º - Fíjase en pesos veinte mil ($ 20.000) como mínimo y en pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) como máximo el monto que en concepto de multa establece el art. 24 del Cód. Penal.
ARTICULO 7º - Fíjase en pesos quinientos mil ($ 500.000) como mínimo y en pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al capítulo V del título XII del Cód. Penal por el dec.-ley 6601/63 y cuya sustitución parcial dispuso el art. 1º de la ley 21.338.
ARTICULO 8º - Fíjase en pesos doscientos mil ($ 200.000) como mínimo y en pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 1º de la ley 13.944.
ARTICULO 9º - Fíjase en pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) como mínimo y en pesos ochenta millones ($ 80.000.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 2º y 4º de la ley 20.771.
ARTICULO 10. - Fíjase en pesos dos millones ($ 2.000.000) como mínimo y en pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 3º de la ley 20.771.
ARTICULO 11. - Fíjase en pesos cuatrocientos mil ($ 400 000) como mínimo y en pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 5º de la ley 20.771.
ARTICULO 12. - Fíjase en pesos cuarenta mil ($ 40.000) como mínimo y en pesos dos millones ($ 2.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 6º de la ley 20.771.
ARTICULO 13. - Fíjase en pesos doscientos mil ($ 200.000) como mínimo y en pesos cuatro millones ($ 4.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7º de la ley 20.771.
ARTICULO 14. - Fíjase en pesos quinientos mil ($ 500.000) como mínimo y en pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 74 y 74 bis de la ley 11.723.
ARTICULO 15. - Fíjase en pesos trescientos mil ($ 300.000) como mínimo y en pesos seis millones ($ 6.000.000) como máximo el monto de pena de multa establecida por el art. 4º del dec.-ley 6618/57.
ARTICULO 16. - Fíjase en pesos quinientos mil ($ 500.000) como mínimo y en pesos treinta millones ($ 30.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 5º del dec.-ley 6618/57.
ARTICULO 17. - Fíjase en pesos quinientos mil ($ 500.000) como mínimo y en pesos diez millones ($ 10.000.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7º del dec.-ley 6618/57.
ARTICULO 18. - Comuníquese, etc.

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.461.
Buenos Aires, 23 de abril de 1981.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al Excmo, señor Presidente a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto por el cual se modifican los montos de las penas de multa establecidas en el Código Penal, en las leyes 11.723, 13.944 y 20.771 y en el dec.-ley 6618/57.
Por su intermedio se procura subsanar las dificultades que genera la desactualización de los importes contenidos
en las normas vigentes que repercute sobre la eficiencia de las sanciones penales.
Los montos propuestos han sido determinados sobre la base de una ponderación de las respectivas figuras delictivas, procurando adecuar el importe de las multas a la importancia de los bienes jurídicos tutelados a fin de concretar el cumplimiento de las finalidades preventiva y represiva que caracterizan a las sanciones que establece la ley penal.
Dios guarde a V.E. -- Amadeo R. Frugoli.

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