LEY 22597
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Psicotrópicos -- Fabricación, circulación, expendio y uso --
Multas por infracciones a la ley 19.303 -- Actualización de montos.
Sanción: 28/05/1982; Promulgación: 28/05/1982; Boletín Oficial 01/06/1982


ARTICULO 1º - Sustitúyese el inc. a) del art. 21 de la ley 19.303, por el siguiente:
Art. 21, inc. a). -- Con multas de un millón de pesos ($ 1.000.000) a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) pudiendo ser aumentados hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia.
Los montos máximos y mínimos de las multas aplicables de acuerdo a esta ley, serán actualizados semestralmente a partir de la fecha de su entrada en vigencia, de conformidad al incremento que experimente el índice de precios al por mayor, nivel general, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o del organismo que lo reemplazare.
La autoridad sanitaria nacional tendrá a su cargo determinar los importes resultantes de dicha actualización, mediante el dictado de la pertinente resolución, lo que será obligatorio a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2º - Comuníquese, etc.

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.597.
Buenos Aires, 26 de mayo de 1982.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de someter a consideración del Primer Magistrado el proyecto de ley adjunto relacionado con las modificaciones propuestas al art. 21, inc. a) de la ley 19.303 que fija normas para la fabricación, circulación, expendio y uso de psicotrópicos.
Las modificaciones propuestas tienden a elevar los montos mínimos y máximos de las multas por infracción a las disposiciones de dicha ley y sus reglamentaciones, permitiéndose la imposición de hasta el décuplo del importe para el caso de reincidencia. Por otra parte se arbitra una disposición que permitirá la actualización automática de los montos mínimos y máximos establecidos de conformidad al incremento que experimente en el semestre anterior el índice de precios al por mayor --nivel general-- que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos con lo cual se tornará innecesaria la modificación periódica de la nueva disposición legal proyectada, estableciéndose asimismo cuál será la autoridad nacional que dictará el acto administrativo que actualizará las multas.
Se funda la modificación propuesta en la necesidad de actualizar los montos de las multas, dado que los mismos no han sido modificados desde el año 1971.
Por lo expuesto, confiamos que el proyecto que se acompaña merecerá la aprobación del Excelentísimo señor Presidente.
Dios guarde a V. E. -- Horacio M. Rodríguez Castells. -- Roberto T. Alemann.

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