Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.599.
Buenos Aires, 26 de mayo de 1982.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de someter a consideración del Primer Magistrado el proyecto de ley adjunto, relacionado con las modificaciones propuestas al art. 23, inc. b) de la ley 17.818 que fija normas para la fabricación, circulación y expendio de estupefacientes.
Las modificaciones propuestas tienden a elevar los montos mínimos y máximos de las multas por infracción a las disposiciones de dicha ley y sus reglamentaciones permitiéndose la imposición de hasta el décuplo del importe para el caso de reincidencia.
Por otra parte, se arbitra una disposición que permitirá la actualización automática de los montos mínimos y máximos establecidos de conformidad al incremento que experimente en el semestre anterior el índice de precios al por mayor --nivel general-- que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con lo cual se tornará innecesaria la modificación periódica de la nueva disposición legal proyectada, estableciéndose asimismo cuál será la autoridad nacional que dictará el acto administrativo que actualizará las multas.
Se funda la modificación propuesta en la necesidad de actualizar los montos de las multas, dado que los mismos no han sido modificados desde el año 1968.
Por lo expuesto confiamos que el proyecto que se acompaña merecerá la aprobación del Excelentísimo señor Presidente.
Dios guarde a V. E. -- Horacio M. Rodríguez Castells. -- Roberto T. Alemann.
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