LEY 22650
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Medicina, odontología y actividades de colaboración -- Infracciones a la ley 17.132 que regula el ejercicio de la profesión -- Incremento de multas.
Sanción: 05/10/1982; Promulgación: 05/10/1982; Boletín Oficial 11/10/1982


ARTICULO 1º - Sustitúyese el art. 126, inc. b) de la ley 17.132 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 126, inc. b). -- Multa de un millón de pesos ($ 1.000.000) a cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo del máximo establecido, en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º - Sustitúyese el art. 135 de la ley 17.132, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 135. -- Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria nacional, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal en lo Contencioso Administrativo y dentro del plazo fijado por el art. 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausura establecidas en el art. 126, y en las penas pecuniarias, previstas en este último artículo y en el 140, previo pago del total de la multa.
ARTICULO 3º - Sustitúyese el art. 140 de la ley 17.132, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 140. -- Los inspectores o funcionarios debidamente autorizados por la autoridad sanitaria nacional, tendrán la facultad de penetrar a los locales donde se ejerzan las actividades comprendidas por la presente ley durante las horas destinadas a su ejercicio.
Las autoridades policiales deberán prestar el concurso pertinente a solicitud de aquéllos para el cumplimiento de sus funciones.
La negativa injustificada del propietario, director o encargado del local o establecimiento, lo hará pasible de una multa de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a cien millones de pesos ($ 100.000.000), según sus antecedentes, gravedad de la falta y/o proyecciones de ésta desde el punto de vista sanitario.
Los jueces con habilitación de día y hora, acordarán de inmediato a los funcionarios designados por los organismos competentes de la autoridad sanitaria nacional, la orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública, si estas medidas son solicitadas por aquellos organismos.
ARTICULO 4º - Sustitúyese el art. 141 de la ley 17.132, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 141. -- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a actualizar, por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, los montos de las sanciones de multas tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1 de enero y al 1 de julio de cada año en el índice de precios al por mayor --nivel general--, que elabore el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare.
ARTICULO 5º-- Comuníquese, etc.

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.650.
Buenos Aires, 5 de octubre de 1982.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de someter a consideración del Primer Magistrado el proyecto de ley adjunto, relacionado con las modificaciones propuestas a los arts. 126, inc. b); 135; 140, parág. 3º y 141 de la ley 17.132, que fija normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas.
Las modificaciones propuestas tienden a elevar los montos máximos y mínimos de las multas por infracción a las disposiciones de dicha ley y sus normas reglamentarias, monto hasta el cual en caso de penas pecuniarias se exigirá su previo pago para interponer los recursos de nulidad y apelación y las que se refieren a la negativa del propietario, director o encargado del local a permitir la inspección del establecimiento, estableciéndose para los arts. 126 y 140, la imposición de hasta el décuplo de aquel importe en caso de reincidencia.
Por otra parte, se arbitra una disposición que permitirá la modificación automática de los montos mínimos y máximos establecidos, con lo cual se tornará innecesaria la modificación periódica de las multas, estableciéndose asimismo cuál será la autoridad que actualizará las mismas. Se funda la modificación propuesta en la necesidad de actualizar el monto de las multas, dado que los mismos no han sido modificados desde el año 1967.
Por lo expuesto, confiamos que el proyecto que se acompaña, merecerá la aprobación del Excelentísimo señor Presidente.
Dios guarde a V. E. -- Horacio M. Rodríguez Castells.-- Jorge Wehbe.

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