LEY 22936
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)


 
Penas de multa previstas en el Código Penal, leyes 10.903 de patronato de menores, 11.723 de propiedad intelectual, 13.944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y 20.771 de estupefacientes y dec.-ley 6618/57 de juegos de azar -- Actualización de montos.
Sanción: 05/10/1983; Promulgación: 05/10/1983;
Boletín Oficial 07/10/1983; Fe de Erratas: Boletín Oficial 27/10/1983


ARTICULO 1º - Fíjase en pesos argentinos quinientos ($a 500) como mínimo y en pesos argentinos veinte mil ($a 20.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 94, 99, inc. 1º, 103, 109, 127 bis, 155, 156, 159, 175, 203, 206, 270, 278, 278 bis, 281 y 284 del Código Penal.
ARTICULO 2º - Fíjase en pesos argentinos trescientos ($a 300) como mínimo y en pesos argentinos quince mil ($a 15.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 108, 110, 136, 204, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286 y 290 del Código Penal.
ARTICULO 3º - Fíjase en pesos argentinos doscientos cincuenta ($a 250) como mínimo y en pesos argentinos diez mil ($a 10.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 242 del Código Penal.
ARTICULO 4º - Fíjase en pesos argentinos tres mil ($a 3000) como mínimo y en pesos argentinos treinta mil ($a 30.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del art. 175 bis del Código Penal; y en pesos argentinos quince mil ($a 15.000) como mínimo y en pesos argentinos noventa mil ($a 90.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artículo.
ARTICULO 5º - Fíjase en pesos argentinos veinticinco mil ($a 25.000) el monto máximo de la pena de multa establecida por el art. 22 bis del Código Penal.
ARTICULO 6º - Fíjase en pesos argentinos veinte ($a 20) como mínimo y en pesos argentinos ciento cuarenta ($a 140) como máximo el monto que en concepto de multa establece el art. 24 del Código Penal.
ARTICULO 7º - Fíjase en pesos argentinos quinientos ($a 500) como mínimo y en pesos argentinos veinticinco mil ($a 25.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al Capítulo V del Título XII del Código Penal por el dec.-ley 6601/63 y cuya sustitución parcial dispuso el art. 1º de la ley 21.338.
ARTICULO 8º - Fíjase en pesos argentinos doscientos ($a 200) como mínimo y en pesos argentinos veinticinco mil ($a 25.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 1º de la ley 13.944.
ARTICULO 9º - Fíjase en pesos argentinos cuatrocientos ($a 400) como mínimo y en pesos argentinos ochenta mil ($a 80.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 2º y 4º de la ley 20.771.
ARTICULO 10. - Fíjase en pesos argentinos dos mil ($a 2000) como mínimo y pesos argentinos cuatrocientos mil ($a 400.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 3º de la ley 20.771.
ARTICULO 11. - Fíjase en pesos argentinos cuatrocientos ($a 400) como mínimo y pesos argentinos cuarenta mil ($a 40.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 5º de la ley 20.771.
ARTICULO 12. - Fíjase en pesos argentinos cuarenta ($a 40) como mínimo y en pesos argentinos dos mil ($a 2000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 6º de la ley 20.771.
ARTICULO 13. - Fíjase en pesos argentinos doscientos ($a 200) como mínimo y en pesos argentinos cuatro mil ($a 4000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7º de la ley 20.771.
ARTICULO 14. - Fíjase en pesos argentinos quinientos ($a 500) como mínimo y en pesos argentinos veinticinco mil ($a 25.000) como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 74 y 74 bis de la ley 11.723.
ARTICULO 15. - Fíjase en pesos argentinos trescientos ($a 300) como mínimo y en pesos argentinos seis mil ($a 6000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 4º del dec.-ley 6618/57.
ARTICULO 16. - Fíjase en pesos argentinos quinientos ($a 500) como mínimo y en pesos argentinos treinta mil ($a 30.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 5º del dec.-ley 6618/57.
ARTICULO 17. - Fíjase en pesos argentinos quinientos ($a 500) como mínimo y en pesos argentinos diez mil ($a 10.000) como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7º del dec.-ley 6618/57.
ARTICULO 18. - Fíjase en pesos argentinos trescientos ($a 300) el monto de la pena de multa establecida por el art. 18 de la ley 10.903.
ARTICULO 19. - Comuníquese, etc.

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.936.
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1983.
Excmo. señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al Excmo. señor Presidente, con el objeto de someter a vuestra consideración, el proyecto de ley adjunto por el que se actualizan los montos de las multas establecidas en el Código Penal y en las leyes 10.903, 11.723, 13.944 y 20.771 y en el dec.-ley 6618/57.
Por su intermedio se procura subsanar las dificultades que genera la desactualización de los importes contenidos en las normas vigentes que repercute sobre la eficacia de las sanciones penales.
La última actualización de montos efectuada mediante la ley 22.461, y el cotejo de los índices estadísticos suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, revela su falta de adecuación con la realidad económica.
Los montos propuestos han sido determinados sobre la base de una ponderación de las respectivas figuras delictivas, procurando adecuar el importe de las multas a la importancia de los bienes jurídicos tutelados, a fin de concretar el cumplimiento de las finalidades preventiva y representativa que caracterizan a las sanciones que establece la ley penal.
Dios guarde a V. E. -- Lucas J. Lennon.

Copyright © BIREME  Contáctenos