LEY 23021
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)
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Impuestos a las ganancias y sobre los capitales -- Derecho de los empleadores que concedan trabajo a personas discapacitadas a computar una deducción especial en uno u otro gravamen -- Sustitución del art. 23 de la ley 22.431.
Sanción: 07/12/1983; Promulgación: 07/12/1983; Boletín Oficial 13/12/1983
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ARTICULO 1º - Sustitúyese el art. 23 de la ley 22.431 por el siguiente:
Art. 23. -- Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al setenta por ciento (70 %) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal.
A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio.
La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal.
ARTICULO 2º - La presente ley tendrá efectos para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 1983, inclusive.
ARTICULO 3º - Comuníquese, etc.
Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 23.021.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos al Primer Magistrado, elevando a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se introducen modificaciones a la ley 22.431.
El art. 23 de la citada norma legal establece que los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias equivalente al setenta por ciento (70 %) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.
Por la reforma proyectada la citada deducción de la materia imponible se extiende al impuesto sobre los capitales, mediante un régimen por el cual se podrá optar por el cómputo del beneficio en uno de los impuestos por cada ejercicio fiscal.
La medida propuesta permitirá asegurar la operatividad del incentivo fiscal, y con ello alcanzar los objetivos perseguidos por la ley, estimulando la ocupación de discapacitados por parte del sector empresario.
Dios guarde a V. E. -- Jorge Wehbe. -- Adolfo Navajas Artaza.
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