LEY 23344
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)
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Restricciones en la publicidad de tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar -- Leyenda que deberán llevar los envases.
Sanción: 31/07/1986; Promulgación: 21/08/1986; Boletín Oficial 29/08/1986
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ARTICULO 1° - Los envases en que se comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar llevarán en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: "El fumar es perjudicial para la salud".
ARTICULO 2° - La publicidad de tabacos, cigarros, cigarrillos u otros productos destinados a fumar se sujetarán a las siguientes limitaciones:
a) No se practicará en radio y televisión entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas de cada día, salvo la que sólo identifique marca y se realice fuera del recinto del medio de difusión respectivo;
b) No se practicará en publicaciones dirigidas a menores de edad y, tampoco, en salas de espectáculos en que se admita la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad;
c) No se promocionarán ni distribuirán muestras de estos productos en escuelas, colegios, universidades, establecimientos de enseñanza, ni en espectáculos o actividades en los que el público se constituya preferentemente por menores de edad;
d) No se efectuará por figuras del mundo artístico cuyo público se constituya preferentemente por menores de edad;
e) No participarán modelos menores de edad, ni podrán vestirse o maquillarse quienes participen de modo que representen la edad de un menor;
f) No podrá mostrarse persona fumando desmesuradamente.
g) No podrán emplearse expresiones o vocabulario propios de menores de edad.
h) Los procedimientos de tratamiento o producción que disminuyan el contenido nicotínico o de alquitrán no podrán presentarse como beneficiosos o convenientes para la salud.
ARTICULO 3° - La Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4° - Esta ley, entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.
ARTICULO 5° - Comuníquese, etc.
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