LEY 25985
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (PLN)
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Beneficios a personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio, o que hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares -- Indemnización -- Prórroga del plazo para acogerse a los beneficios establecidos en las leyes 24.043 y 24.411.
Sanción: 16/12/2004; Promulgación: 05/01/2005; Boletín Oficial 07/01/2005
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El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
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ARTICULO 1° - Dispónese un nuevo plazo de DOS (2) años, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.
ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2005 y el año 2006 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL CUATRO.
-REGISTRADA BAJO EL N° 25.985-
EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan H. Estrada.
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Decreto Nº 1/2005
Bs. As., 5/1/2005
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.985 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.
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