RESOLUCION 487/1990
INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS)


 
Trabajadores suspendidos, con licencia sin goce de sueldo y en situación de excedencia. Opción para continuar como beneficiarios del sistema. Procedimiento
Fecha de Emisión: 10/09/1990; Publicado en: Boletín Oficial 14/09/1990

El interventor en el Instituto Nacional de Obras Sociales resuelve:

Artículo 1°. - En los supuestos contemplados en los incs. c), d) y g) del art. 10 de la ley 23660, los trabajadores que optaren por continuar en su calidad de beneficiarios, deberán abonar, en concepto de aportes y contribuciones, una suma igual a aquella que correspondería si estuviere en actividad.
Art. 2°. - El beneficiario titular es el único responsable ante la obra social para el pago en término de los aportes y contribuciones correspondientes.
Art. 3°. - Facúltase a las obras sociales a establecer el lugar de pago de los aportes y contribuciones previstos en el art. 1 de esta resolución, los que deberán efectuarse dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, así como también a condicionar la continuidad de la cobertura al cumplimiento puntual de las obligaciones a cargo del beneficiario.
Art. 4°. - Los beneficiarios que hubieren optado por permanecer en la obra social abonarán la totalidad del monto establecido en el art. 1 a la orden de la respectiva obra social, la que será responsable de integrar al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la A.N.S.Sal. el diez por ciento (10%) de dicho monto o, en su caso, el quince por ciento (15%) cuando se tratare de obras sociales de personal de dirección, en los plazos y condiciones que establece la normativa vigente.
Art. 5°. - Las obras sociales del sistema deberán reflejar en su contabilidad y exponer separadamente en sus estados contables, bajo cuentas específicas, los movimientos originados por los ingresos de fondos vinculados con los beneficiarios comprendidos en la presente resolución.
Art. 6°. - Los procedimientos y recaudos establecidos en los arts. 1, 3, 4 y 5 de la presente resolución serán de aplicación a los integrantes del grupo familiar primario a que hace alusión el inc. h) del art. 10 de la ley 23660, cuando hicieren uso de la opción allí contemplada.
Art. 7°. - Regístrese, etc.
Barrionuevo


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