VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-120-05-1 de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos constató, a través del procedimiento pertinente, realizado con el objeto de verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, respecto del establecimiento de la firma Laboratorio Compaer SA, inscripto como Elaboradora y Envasadora (incluyendo aerosoles), Importadora y Exportadora de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" como "Gasificadora de Aerosoles Medicinales" y "Elaborador - Fraccionador, Importador y Exportador de productos de uso Doméstico", que el mismo no cumple con las Disposiciones ns. 853/99 y 1107/99 ANMAT, habiéndose alterado áreas y destinos con el objeto de mantener la habilitación de la firma, los que involucran a toda la planta en cuestión.
Que de acuerdo a las constancias de autos, tal circunstancia se corroboró por el INAME, a través del Departamento de Inspecciones de dicha Dependencia, quien llevó a cabo las Ordenes de Inspección ns. 12/05 y 13/05, en las cuales se ponen de manifiesto diversos incumplimientos a la normativa ya aludida.
Que atento a ello, corresponde clausurar preventivamente a la firma Laboratorio Compaer SA, en los rubros de especialidades medicinales y productos cosméticos, hasta tanto cumplimente lo normado por las Disposiciones ns. 1107/99 y 853/99.
Que lo actuado por el Instituto Nacional de Medicamentos se enmarca dentro de lo autorizado por el Decreto Nº 1490/92 Artículo 8 inc. n), resultando competente la ANMAT, en virtud de las atribuciones conferidas por dicha normativa.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 197/02.
Por ello
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
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