LEY 874
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Creación de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Córdoba
Sanción: 27/09/1877; Promulgación: 10/10/1877; Registro Nacional 1874/77, p. 647.

El Senado y Cámara de Diputados

Artículo 1º- El Poder Ejecutivo establecerá en la Universidad de Córdoba una Facultad de Ciencias Médicas.
Artículo 2º- Las materias que se enseñarán en dicha Facultad, y el número de profesores que la tendrán a su cargo, será los que el Poder Ejecutivo determine por los reglamentos respectivos.
Artículo 3.- La Universidad de Córdoba acordará el grado de Doctor en la Facultad de Medicina a los que optaren a él, habiendo cursado los ramos de enseñanza de dicha Facultad y los demás que se determinen en los Reglamentos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º.- Los cursos de la Facultad de Medicina durarán seis años, y las cátedras serán provistas en la forma que lo determinen los Reglamentos indicados.
Artículo 5º- Los sueldos de los Profesores y demás empleados de la Facultad, serán fijados en la Ley general del Presupuesto.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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