LEY 15277
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)
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Régimen de incompatibilidad para el personal del arte de curar.
Sanción: 10/11/1959; Boletín Oficial 02/05/1960
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El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
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ARTICULO 1.- Derogado por Ley 22.251 (B.O. 17-07-80).
ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a abonar los haberes del personal mencionado en el artículo precedente, pendientes de pago a la fecha de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3. El personal comprendido en esta ley podrá desempeñar cualquier otro cargo rentado, nacional, provincial o municipal, siempre que no haya incompatibilidad horaria.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FRONDIZI - Malaccorto - Alzogaray.
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