Decreto 267/2003
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Autoridad de aplicación. Reglamentación de la ley 25.392
del 13/02/2003; Boletín Oficial: 14/02/2003

VISTO el Expediente Nº 2002-4638000351/02-5 del Ministerio de Salud y la Ley Nº 25.392, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la citada Ley se crea el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Que el organismo de aplicación del mencionado Registro Nacional es el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).
Que el MINISTERIO DE SALUD, por intermedio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), ha proyectado la correspondiente reglamentación de la Ley Nº 25.392.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el cuerpo de disposiciones que constituye la reglamentación de la Ley Nº 25.392 que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2º - Facúltase al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que requiera la aplicación del cuerpo de normas reglamentarias que se aprueba.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Ginés M. González García.

ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.392 DE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS
ARTICULO 1º. - El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas, dictará las normas a las que se ajustará el funcionamiento de dicho Registro.
ARTICULO 2º. - El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas, coordinando su accionar con las autoridades del MINISTERIO DE SALUD, desarrollará programas de educación y difusión a los efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios y materia de la Ley Nº 25.392.
El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) definirá las características y normas de funcionamiento de:
a) Los centros de reclutamiento de dadores a los que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 25.392.
b) Los centros de tipificación de dadores a los que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 25.392.
c) El centro informático que funcionará en el registro, al que se refiere el inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº 25.392.
A los efectos del artículo 2º, inciso a) de la Ley Nº 25.392, se entenderá por centros de reclutamiento de dadores aquellos establecimientos sanitarios en el que se lleve a cabo la capacitación de dadores para su inscripción en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
A los efectos del artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 25.392, se entenderá por centros de tipificación de dadores aquellos establecimientos habilitados por el INCUCAI o por la autoridad sanitaria jurisdiccional que soliciten su incorporación al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y que obtengan la acreditación necesaria a tal fin.
A los efectos del artículo 2º, inciso c) de la Ley Nº 25.392, el INCUCAI, como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, establecerá un sistema de registros, información, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el Territorio Nacional, coordinando
las acciones con las distintas jurisdicciones, conforme las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.392.
El Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas será continente de:
1) Datos de identificación de dadores y receptores.
2) Centros de reclutamiento de dadores.
3) Centros de tipificación de dadores.
4) Bancos internacionales de dadores.
5) Otros datos relevantes a criterio del INCUCAI.
ARTICULO 3º. - El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), a propuesta del Director del Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas, determinará y mantendrá actualizados los requerimientos en cuanto a las condiciones y plazos necesarios para mantener adecuadamente las actividades y funcionamiento del Registro Nacional.
ARTICULO 4º. - El Registro Nacional de Células Progenitoras Hematopoyéticas se integrará a las redes internacionales existentes, respetando en esta integración y en la operatoria de flujo de información las normas vigentes en nuestro país.
El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), en su carácter de autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, determinará los procedimientos a través de los cuales se realizará la coordinación de todas aquellas acciones necesarias para la efectiva integración regional e internacional en los operativos de búsqueda de donantes.
ARTICULO 5º. - SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 6º. - SIN REGLAMENTAR.

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