RESOLUCION 9/2007
MERCOSUR - GRUPO MERCADO COMÚN (G.M.C.)
|
Reglamento técnico MERCOSUR sobre "Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: cereales y productos de/o a base de cereales"
del 21/06/2007; Boletín Oficial 02/10/2007
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 141/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.
Que la armonización de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.
Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
|
ARTICULO 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2 - Se deroga el Anexo II de la Resolución GMC Nº 141/96 "Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 6, Cereales y Productos de/o a base de cereales.
ARTICULO 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT
Ministerio de Economía y Producción
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA
Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
Ministerio de Industria y Comercio
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
ARTICULO 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/XII/07.
LXVIII GMC - Asunción, 21/VI/07
|
|