RESOLUCION 310/2001
MINISTERIO DE SALUD (MS)
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Comisión Federal de la Procuración de Trasplante de Organos y Tejidos. Creación en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud.
Fecha de Emisión: 28/03/2001; Publicado en: Boletín Oficial 05/04/2001
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VISTO el Expediente N° 2002-4638000227/00-6 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario instrumentar e impulsar con medidas efectivas una política de PROCURACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS con carácter federal, acorde las necesidades y expectativas de los pacientes que en todo el territorio de la República requieran órganos o tejidos para conservar su vida o mejorar la calidad de la misma.
Que el coordinado desarrollo sectorial en materia de salud ha sido el objetivo tenido en mira por la Ley N° 22.373 para crear el CONSEJO FEDERAL DE SALUD y su integración con los funcionarios que ejercen la autoridad de salud pública de más alto nivel en el orden nacional y las respectivas jurisdicciones.
Que dicho Consejo resulta el ámbito adecuado para posibilitar el análisis de los problemas de salud comunes a todo el país, de los de cada provincia y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en materia de procuración y transplante es importante realizar un exhaustivo análisis de las acciones desarrolladas desde el inicio de la actividad en orden a asegurar la plena vigencia del federalismo y el acceso de la población a prácticas de gran complejidad técnica y de significativo costo económico, tendiendo al mejor aprovechamiento de los recursos de atención médica existentes, con el asesoramiento y lineamientos que dicha Comisión propondrá a la Autoridad Sanitaria con la intervención del CONSEJO FEDERAL DE SALUD.
Que la propuesta ha sido expresamente aprobada por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Santa Fe el día 2 de noviembre de 2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios T.O. 1992" y sus modificatorias, la Ley de Transplante de Organos y Material Anatómico Humano N° 24.193 y la Ley de creación del CONSEJO FEDERAL DE SALUD N° 22.373.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
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Artículo 1° - Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD la COMISION FEDERAL DE LA PROCURACION DE TRANSPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS, que tendrá por finalidad articular la relación entre esta Cartera de Estado y el CONSEJO FEDERAL DE SALUD y canalizar las iniciativas de las distintas jurisdicciones de la República para la elaboración e implementación de una política nacional de procuración y transplante.
Art. 2° - La Comisión creada por el artículo precedente estará presidida por el Subsecretario de Atención Primaria de la Salud, quien designará el funcionario que lo reemplace en caso de ausencia, e integrada por los representantes de cada una de las provincias y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES designados por la máxima autoridad sanitaria de cada jurisdicción. También integrará la Comisión UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, designado por su Directorio, que podrá ser distinto del Director que ejerce en su seno la representación del CONSEJO FEDERAL DE SALUD.
Art. 3° - La comisión actuará como órgano consultivo permanente del MINISTERIO DE SALUD y en el seno del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, teniendo como objetivo principal asesorar a esta Cartera de Estado proponiendo lineamientos para:
a) Desarrollar una política nacional de transplantes de carácter federal, que considere el interés de los pacientes en espera de un órgano y/o tejido para implante y los recursos de atención médica actual y potencialmente disponibles para facilitar la accesibilidad a dichas prestaciones.
b) Facilitar la organización y puesta en marcha de un sistema nacional de procuración de órganos y tejidos y su coordinación desde el nivel nacional, asegurando la participación de cada jurisdicción en la elaboración de las prioridades que se determinen para su adjudicación.
c) Actualizar la legislación nacional y las legislaciones locales reguladoras de la actividad de procuración de órganos y tejidos con fines de transplante y organización de recursos de atención médica con esa finalidad.
d) Asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los asuntos que conforme la Ley N° 24.193 deban ser sometidos a
intervención del CONSEJO FEDERAL DE SALUD y, a su pedido, sobre cualquier otra materia relacionada con transplantes de órganos y tejidos.
Art. 4° - La comisión elaborará recomendaciones y propuestas, por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, que carecerán de carácter vinculante pero serán de consideración necesaria por el MINISTERIO DE SALUD en las materias contempladas en esta Resolución.
La Comisión deberá elaborar un Reglamento Interno de funcionamiento que será presentado al Subsecretario de Atención Primaria de la Salud para su aprobación por el MINISTERIO DE SALUD.
El desempeño de los integrantes de la Comisión será sin cargo para el ESTADO NACIONAL, corriendo su retribución por cuenta de la jurisdicción que representan. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría en cuyo ámbito se desenvuelva podrá disponer de los recursos necesarios para atender los gastos de funcionamiento y traslado de sus integrantes y para la organización de una Secretaría Administrativa permanente.
Art. 5° - Invítase a cada una de las Jurisdicciones Provinciales y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMIA DE BUENOS AIRES a participar de la Comisión creada por el artículo 1°, designando para ello a sus respectivos representantes.
A los efectos indicados en este artículo, el MINISTERIO DE SALUD deberá cursar las correspondientes invitaciones en el plazo no menor de TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. HECTOR JOSE LOMBARDO, Ministro de Salud.
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