DECRETO 7689/1959
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
|
Asistencia médica y odontológica para funcionarios y empleados del Servicio Exterior de la Nación
del 23/06/1959; Boletín Oficial, 29/06/1959
|
VISTO
el Decreto N. 15.051 del 28 de junio de 1949, por el que se reglamentó la prestación de asistencia médica a los funcionarios y empleados del Servicio Exterior de la Nación que desempeñan sus tareas en el extranjero; Atento a que la práctica ha demostrado la necesidad de modificar las disposiciones contenidas en el mismo, a fin de equipararlas a los beneficios que goza el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que ejerce sus funciones en la Cancillería, y
CONSIDERANDO
Que el presente reglamento coordina ampliamente con las disposiciones que rigen en concepto de asistencia médica en la Dirección de Obra Social del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, organismo al cual se halla incorporado el personal de la Cancillería. Que es imprescindible que, dentro de lo posible, los funcionarios y empleados de la Cancillería que se encuentren en el exterior, y los que transitoriamente se hallen en cumplimiento de misiones oficiales fuera del país, gocen de los mismos beneficios.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
|
ART. 1.- Derógase el dec. 15.051 del 28 de junio de 1949.
ART. 2.- A los fines del presente decreto, los funcionarios y empleados del Servicio Exterior serán agrupados en tres categorías: "A", "B" y "C".
ART. 3.- Están comprendidos en el grupo "A" los funcionarios del art. 2 de la Ley 12.951 del Servicio Exterior de la Nación, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, ministros consejeros, consejeros de 1 y 2 clase, cónsules generales de 1 y 2 clase, secretarios de 1 y 2 clase, cónsules de 1 y 2 clase, secretarios de 3 clase y cónsules de 3 clase, agregados y vicecónsules y, aquellos que alude el art. 2 de la citada ley, cuyos haberes fueron atendidos por el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Pertenecerán a la categoría "B" los empleados administrativos adscriptos al Servicio Exterior y, a la "C" el personal de servicio adscripto al Servicio Exterior.
ART. 4.- Los miembros de familia comprendidos en el art. 39 de la Ley 12.951 gozarán de los beneficios acordados por este decreto, o la misma categoría que el funcionario o empleado a cuyo cargo se encuentren.
ART. 5.- El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto destacado en el exterior, tendrá derecho a asistencia médica, para lo cual las representaciones diplomáticas y consulares, propondrán al Servicio Médico de la Cancillería para su aprobación, la nómina de facultativos en la siguiente forma y siendo el número máximo de tres por especialidad, clínica médica, clínica quirúrgica, cardiología, dermatosifilografía, electrocardiografía, fisioterapia, gastroenterología, ginecología, hematología, kinesiología, neurología, psiquiatría, nutrición, obstetricia, oftalmología, otorrinolaringología, odontología, pediatría, radiodiagnóstico, tisiología, urología, ortopedia y traumatología; asimismo se informará de los honorarios de dichos facultativos y de los aranceles de los establecimientos hospitalarios o sanatoriales de la localidad, que no podrán exceder de tres.
ART. 6.- Cuando un funcionario o empleado o familiar debe efectuar tratamiento médico por un tiempo prolongado, más de 45 días, serrá necesario requerir la autorización del Servicio Médico de la Cancillería.
Al efectuarse este pedido, que en todos los casos será elevado por el jefe de la misión diplompatica o de la oficina preconsular, deberá acompañarse una síntesis de la historia clínica del paciente, que permita establecer en forma clara y precisa la dolencia que lo aqueja.
En igual forma procederá en los casos de intervenciones quirúrgicas no urgentes o de investigaciones y tratamientos especiales.
ART. 7.- Cuando se trate de enfermedades agudas, infecciosas o traumáticas que hagan imprescindible una inmediata intervención quirúrgica, el jefe de la misión diplomática o de la jurisdicción consular o el titular del consulado si las distancias impiden rápidas comunicaciones, podrá disponer lo necesario para la debida atención médica debiendo posteriormente informar al Servicio
Médico de la Cancillería, los motivos de la adopción de tal medida y acompañar todos los antecedentes clínicos y demás que considere útiles a fin de ser aprobado por el Servicio Médico.
ART. 8.- Los funcionarios y empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, destacados en el extranjero, como también sus familiares tendrán derecho a asistencia odontológica para conservación y tratamiento de la dentadura. Estarán excluidos de este beneficio, la confección de aparatos de prótesis, incrustaciones y coronas efectuadas con materiales preciosos (oro, platino y plata). Los interesados deberán remitir al Servicio Médico en forma detallada, los trabajos realizados con el importe de cada uno, y si hubiese obturaciones el material empleado a tal efecto.
ART. 9.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto reintegrará a los funcionarios y empleados del Servicio exterior de la Nación que desempeñan sus funciones en el extranjero, el 50% de los gastos que incurran por tratamientos médicos, odontológicos y por medicamentos.
ART. 10.- Cuando se trate de intervenciones quirúrgicas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto reintegrará a los funcionarios y empleados el 50% de las sumas abonadas en concepto de honorarios médicos, internación sanatorial, y tratamiento médico integral del paciente. Se excluyen de esos beneficios los gastos abonados por el funcionario, en concepto de acompañante y comodidades asistenciales que no correspondan a su jerarquía; no se abonarán llamados telefónicos o cualquier otro gasto que no se relacione directamente con la atención médica del paciente.
ART. 11.- Todo tratamiento y medicación deberá ser prescripta por los médicos designados por la misión diplomática u oficina consular, cuyo nombramiento haya sido aprobado por la Cancillería.
Si por cualquier concepto el funcionario o empleado no cumpliese con esta disposición, perderá el derecho acordado por el art. 9 de este decreto.
ART. 12.- Los gastos de asistencia médica, serán abonados íntegramente por los interesados, quienes deberán solicitar el reintegro correspondiente, dentro de los 6 meses de efectuado el tratamiento, por intermedio del jefe de la misión diplomática o de la jurisdicción consular a la que pertenezca. Dichos superiores jerárquicos certificarán que la misma ha sido prestada por el médico reconocido por la Cancillería. Los pedidos de reintegro se elevarán al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto acompañados de las recetas originales extendidas por los médicos respectivos con su correspondiente traducción y facturas.
ART. 13.- El Servicio médico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será el encargado de efectuar el contralor del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Para tal fin, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Aconsejar la aprobación o rechazo de los profesionales propuestos por las misiones diplomáticas, oficinas consulares y de los establecimientos hospitalarios indicados para internación de funcionarios y empleados;
b) Estudiar cada uno de los pedidos de reintegro de gastos por asistencia médica y provisión de medicamentos, y expedirse acerca de la procedencia del mismo;
c) Recibir las historias clínicas señaladas en el art. 6, las que deberán remitirse a dicho Servicio médico en forma directa y con carácter "secreto";
d) Clasificar las historias clínicas recibidas a fin de que, en oportunidad de que el funcionario o empleado solicite el reintegro, le sea posible efectuar el respectivo contralor.
ART. 14.- Para la internación de los funcionarios y empleados y de los respectivos familiares deberán tenerse presente las siguientes normas:
Categoría "A": Le corresponde habitación individual.
Categoría "B": Con derecho a habitación de dos pensionistas, vale decir que no tiene derecho a internación individual.
Categoría "C": Con derecho a que se encuentren más de dos pensionistas.
ART. 15.- Considérase incluido dentro de los beneficios del presente decreto, las recetas ópticas para los funcionarios y empleados del Servicio Exterior que desempeñan tareas en el extranjero. Se reintegrará el 50% de la suma invertida en la adquisición de cristales y armazones siempre que sean de tipo corriente y en cuya construcción no se utilicen metales preciosos.
ART. 16.- Dentro de los 60 días posteriores a la fecha del presente decreto, los señores jefes de representaciones diplomáticas y de jurisdicciones consulares remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto una nómina de los médicos y odontólogos que, a su juicio, deben ser designados como así también una información sobre los establecimientos hospitalarios en los que se asistirán los funcionarios y empleados en caso necesario, de acuerdo con su categoría, detallando los aranceles que rigen en los mismos. Si en ellos se produjere alguna modificación deberá comunicarlo a la Cancillería para su aprobación.
ART. 17.- Cuando el funcionario o empleado contrajere alguna enfermedad endémica estando por sus funciones en el extranjero, tendrá derecho a que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por intermedio de su Servicio médico apruebe el reintegro de los gastos en que hubiere incurrido en concepto de asistencia médica hospitalaria, y trasladado con un acompañante al o a los centros médicos apropiados o su traslado a la República.
ART. 18.- Los funcionarios y empleados destinados a cumplir funciones en países considerados insalubres o que tengan notorio atraso médico asistencial, podrán previa solicitud al Servicio médico de la Cancillería solicitar su traslado a centros médicos apropiados, el que indicará a qué país deberá ser trasladado el paciente. En los casos de urgencia extrema el jefe de la misión o cónsul de la jurisdicción podrá autorizar el traslado bajo su responsabilidad debiendo enviar al Servicio médico a la brevedad posible los motivos que determinaron la urgencia.
ART. 19.- Estarán comprendidos dentro de los beneficios del presente decreto los funcionarios y empleados que revistando en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se encuentren transitoriamente en el exterior en cumplimiento de misiones oficiales, quienes deberán proceder en la misma forma que el personal estable de las representaciones diplomáticas y consulares. Gozarán asimismo de los beneficios del presente decreto los correos diplomáticos quedando incluidos dentro de la categoría "B".
ART. 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.
|