Visto: La ley 22.431 y los decs. 140/85, 2630/90, 1133/91, 2675/91 y 2634/92, y
Considerando: Que la Comisión creada por los decs. 2630/90 y 1133/91 ha elaborado un proyecto de mensaje y de ley tendiente a reformar el art. 11 de la ley 22.431, que aún no ha tenido su correspondiente tratamiento legislativo.
Que al presente subsiste el peligro inminente de desalojo que atraviesan los permisionarios y/o concesionarios discapacitados que explotan pequeños comercios en distintas reparticiones del Estado, cumplido el plazo establecido en el dec. 2634/92.
Que se considera imprescindible prorrogar por trescientos sesenta y cinco (365) días la situación de no innovar en la materia, hasta tanto el H. Congreso de la Nación brinde una solución definitiva a esta cuestión.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 86, inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:
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