RESOLUCION CONJUNTA 201/1998 Y 51/1998
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (M.S. y A.S.) - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SE.DRO.NAR.)


 
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Incorporación de normas y programas.
del 30/03/1998; Boletín Oficial 03/04/1998


Art. 1º -- Incorpóranse al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica las "normas de funcionamiento de los organismos que prestan servicios como centros preventivos-asistenciales de la drogadependencia", aprobadas por res. conj. 361/97 M.S. y A.S. y 153/97 SE.DRO.NAR. a propuesta del Comité de Trabajo Conjunto (decs. 1119/96 y 342/97).
Art. 2º -- Incorpórase al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica el "Programa Terapéutico Básico para el Diagnóstico y el Tratamiento de la Drogadicción" aprobado por res. conj. 362/97 M.S.y A.S. y 154/97 SE.DRO.NAR. a propuesta del Comité de Trabajo Conjunto (decs. 1119/96 y 342/97).
Art. 3º -- Difúndanse a través de la Secretaría de Programas de Salud las Normas y el Programa precedentemente referidos.
Art. 4º -- Agradecer a la Subsecretaría de Política de Salud y Relaciones Institucionales y al Centro Nacional de Reeducación Social (CENARESO) del Ministerio de Salud y Acción Social, a la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Cultura y Educación, al Consejo Nacional del Menor y la Familia de la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia, a los asesores de la Jefatura de Gabinete y Subsecretaría a de Prevención y Asistencia de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a la Superintendencia del Seguro de Salud y a la Federación de Organismos no Gubernamentales de la Argentina (FONGA) por la importante colaboración brindada al Ministerio de Salud y Acción Social y a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.
Mazza; Aráoz


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