LEY 22728
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Normas para el ejercicio de la farmacia. Sanciones por infracciones. Modificación de la ley 17.565.
Sanción: 01/02/1983; Promulgación: 01/02/1982; Boletín Oficial 04/02/1983


ARTICULO 1º - Modifícase el art. 45, inc. b) de la ley 17.565, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 45, inc. b). - Multas de pesos un millón ($ 1.000.000) a pesos diez millones ($ 10.000.000), susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º - Modifícase el art. 58, parágrafo 2º de la ley 17.565, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 58, parágrafo 2º. -- La negativa del propietario director o persona a cargo del local o establecimiento de permitir la inspección, hará pasible de una multa de pesos un millón ($ 1.000.000) a pesos diez millones ($ 10.000.000) aplicada solidariamente a sus propietarios y directores técnicos, para cuya graduación se tendrán en cuenta los antecedentes de los mismos, gravedad de la falta y proyecciones de ésta, desde el punto de vista sanitario.
ARTICULO 3º - Modifícase el art. 59 de la ley 17.565, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 59. -- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a actualizar, por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, los montos de las sanciones de multas, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada al 1 de enero y al 1 de julio de cada año en el índice de precios al por mayor --nivel general-- que elabore el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare.
La autoridad sanitaria nacional tendrá a su cargo determinar los importes resultantes de dicha actualización mediante el dictado de la pertinente resolución, la que será obligatoria a partir de su publicación, en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Comuníquese, etc.

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.728.
Buenos Aires, 12 de enero de 1983.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de someter a consideración del Primer Magistrado el proyecto de ley adjunto, por el que se proponen sustituciones a los arts. 45, inc. b); 58, parágrafo 2º y 59 de la ley 17.565, que fija normas para el ejercicio de la farmacia. Tales sustituciones tienden a elevar los montos mínimos y máximos de las multas por infracción a las normas de dicha ley y sus disposiciones reglamentarias, así como la que se refiere a la negativa del propietario o director de la farmacia a permitir la inspección del local estableciéndose para ambos artículos citados la imposición de hasta el décuplo de aquellos importes, en caso de reincidencia.
Por otra parte, con la nueva redacción del art. 59, se arbitra una disposición que determina la actualización semestral de los montos mínimos y máximos establecidos, teniendo en cuenta la variación que se opere en el índice general de precios al por mayor, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con lo cual, se tornará innecesaria la corrección periódica de la disposición legal proyectada, estableciéndose asimismo, cuál será la autoridad nacional que dictará el acto administrativo pertinente. Se funda el acto propuesto en la necesidad de actualizar los montos de las multas, dado que los mismos no han variado desde 1967.
Por lo expuesto, confiamos que el proyecto que se acompaña, merecerá la aprobación del Excmo. señor Presidente.
Dios guarde a V. E. -- Horacio M. Rodríguez Castells. -- Jorge Wehbe.

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