LEY 11245
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Tarifas de análisis químicos de la Dirección Nacional de Química.
Sancionada: 24/11/1952; Publicada: B. O. 01/12/1952 *

* TEXTO ORDENADO POR DECRETO 11498/52

ARTÍCULO 1º - Los ensayos, análisis, peritaciones, informes, y demás labor técnica que sea requerida a la Dirección Nacional de Química del Ministerio de Hacienda, cualquiera sea su finalidad o destino, serán retribuidos con arreglo a las tarifas que el Poder Ejecutivo establecerá teniendo en cuenta los gastos que demande la realización de cada tipo de trabajo y la utilidad prestada por el mismo en relación al monto de la partida cuya calidad y aptitud se certifique. El Poder Ejecutivo fijará la forma de pago y establecerá también en qué casos estos servicios se prestarán libres de cargo.
ARTÍCULO 2º - Las infracciones a la presente ley, a los reglamento del Poder Ejecutivo y a las disposiciones de la Dirección Nacional de Química, serán penadas con multas de tres mil pesos moneda nacional ($3.000) a doscientos mil pesos moneda nacional ($200.00).
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PERON - Bonanni.


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