RESOLUCION 1057/1983
MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE (M.S. y M.A.)
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Se aprueban cuerpo de disposiciones que establecen condiciones que deben cumplir las escuelas que otorguen Títulos de Mecánicos para Dentistas.
del 18/05/1983; Copia Oficial
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VISTO que el Expediente Nº 2020-5.834/82-1 y 2020-25.502/8Z-S del registro de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido por los Artículos 44 Inc. d) y 75 de la Ley 17.132, podrán ejercer las actividades a que se refiere el Artículo 42 de la misma, los que posean título otorgado por escuelas reconocidas por esa Autoridad Sanitaria Nacional.
Que de acuerdo a lo prescripto por el Decreto Nº 6.216/67 reglamentario de la Ley 17.132, en sus Artículos 44 y 75, corresponde a este Departamento de Estado, fijar las condiciones que deberán cumplir las escuelas que otorguen títulos de Mecánicos para Dentistas, para obtener su reconocimiento.
Que la Comisión creada por Resolución Ministerial Nº 304/83 a la que se le encomendara elaborar la reglamentación aludida en el considerando anterior ha elevado el pertinente proyecto, restando solo su aprobación.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE
R E S U E L V E :
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ARTICULO lº.- Apruébanse el Cuerpo de Disposiciones que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución que, al reglamentar las Disposiciones contenidas en los Artículos 44 y 75 del Decreto Nº 6.216/67 estable en las condiciones que deberán cumplir las escuelas que otorguen Títulos de Mecánicos para Dentistas, para ser reconocidas por este Ministerio.
ARTICULO 2º.- Regístrese; comuníquese; publíquese en el Boletín Informativo; cumplido, archívese.
ANEXO I
1) CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS ASPIRANTES A INGRESAR EN LAS ESCUELAS DE MECANICOS PARA DENTISTAS
1.1 Poseer el ciclo básico completo (3er año Escuela Secundaría) aprobado.
1.2 Haber cumplido 15 años de edad como mínimo.
1.3 Poseer el respectivo Documento de Identidad y presentar aval firmado por dos personas de reconocida responsabilidad.
1.4 Someterse a una prueba de aptitud física.
2) EVALUACIONES DE ESTUDIOS
2.1 Todos los alumnos tendrán la categoría de regulares para ello deberán cumplir con el 80% de asistencia por cada asignatura e idéntica asistencia para las clases prácticas.
2.2 Para rendir el examen final el alumno deberá acreditar haber aprobado cada trabajo práctico y prueba parcial.
3) PROMOCION
3.1 A los efectos de la promoción al curso inmediato superior los alumnos tendrán que acreditar haber aprobado todas las materias del curso inmediato inferior.
3.2 Los alumnos que adeudaren una materia del curso inmediato inferior, podrán inscribirse condicionalmente en el curso inmediato superior, no pudiendo rendir otras materias hasta tanto apruebe la materia adeudada, accediendo a la promoción correspondiente.
4) PLAN DE ESTUDIOS
4.1 Los establecimientos deberán cumplir para la enseñanza el plan y los programas aprobados o que aprobare la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires para el curso de “Técnicos de Laboratorios para Odontólogos”.
4.2 La duración de cada uno de los cursos será similar a los que dicte el Curso Oficial mencionado en el Punto 4.1.
4.3 El pase de un aludo de una Escuela a otra, se hará con el envío de su documentación completa, una vez que haya terminado el período lectivo completo y con especificación de causa.
5) EVALUACION
5.1. La escala de calificación conceptual será de: Sobresaliente - Distinguido - Bueno - Aprobado y Reprobado.
6) GRADUACION Y LIMITES
6.1. La Carrera de Mecánicos para Dentistas tendrá una duración de (3) tres años.
6.2. El alumno deberá graduarse en un tiempo máximo de (5) cinco años.
7) DE LA DIRECCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Para ser Director se requerirá:
7.1. Ser profesiona1 odontólogo con antecedentes docentes Universitarios; venia docente en Prótesis, técnica de Protésis o del Area de Prótesis.
7.2. Deberá contar con una antigüedad profesional de (5) cinco años y como mínimo 3 años de actividad, docente universitaria.
7.3. Para el cargo de vice-director se requerirán las mismas exigencias.
8) DEL PERSONAL DOCENTE
8.1. El personal docente deberá poseer Título de Profesional Odontólogo, con antecedentes docentes universitarios o titulo de capacitación docente.
Para Jefe de Trabajos Prácticos se exigirá igual requisito.
8.2. Los ayudantes de trabajos prácticos podrán ser mecánicos para dentistas con certificado o titulo habilitante con una antigüedad mínima de (5) cinco años.
11) DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS
PLANTA FUNCIONAL
11.1 Cada escuela tendrá un Director de Estudios cualquiera sea el número de Cursos en funcionamiento.
11.2 Las escuelas con más de 80 alumnos deberán designar un vice-director.
11.3 Cada escuela tendrá un (1) Secretario Administrativo.
11.4 Para la iniciación de los Cursos deberá contar por lo menos con dos (2) Profesionales Docentes.
Si el número de alumnos excediera de veinticinco (25) deberá incrementar su planta funcional en proporción de un (1) Profesor cada veinte (20) alumnos.
11.5 Deberá existir una relación proporcional de un (1) Jefe de Trabajos Prácticos por cada veinte (20) alumnos que será secundado por dos (2) Ayudantes.
11.6 Las escuelas que se reconozcan no podrán dar clases individuales, ni funcionar como Académia.
11.7 Es requisito mínimo para el funcionamiento de los Cursos un número mínimo de quince (15) alumnos.
11.8 El número máximo de alumnos por año para las clases Teórico-Prácticas será de 35 a 45 alumnos; excediendo esa cantidad, se crearán Divisiones paralelas de 20 a 25 alumnos.
12) DE LA DOCUMENTACION Y SU ARCHIVO
Las escuelas deberán llevar la siguiente Documentación permanente:
12.1 Planillas de calificaciones parciales de cada término o período lectivo confeccionadas y suscriptas por el Director.
12.2 Libro Anual de Calificaciones
12.3 Libro de Actas de Exámenes.
12.4 Libro de Inspecciones
12.5 Legajos de Alumnos.
12.6 Legajos de personal directo, docente y ayudantes.
12.7 Libro índice de la documentación archivada.
DOCUMENTACION CUYA CONSERVACION ES TRANSITORIA
12.8 Registro de Asistencia de alumnos dos (2) años.
12.9 Registro de sanciones disciplinarias un (1) año.
12.10 Libro de Asistencia de Personal Docente un(1) año.
12.11 Libro de Temas de Clase (l) año.
12.12 Registro de Autorizaciones para pruebas escritas un (1) año.
12.13 Libreta de Calificaciones un (1) año.
12.14 Registro de Entradas y Salidas cinco (5) años.
13) LEGAJO DEL PERSONAL DIRECTIVO - DOCENTE Y AYUDANTES
Deberán estar constituidos por:
13.1 Fichas de Datos Personales.
13.2 Título Original o Copia Fotográfica Legalizada.
13.3 Cosntancia de Fechas de Ingreso, Egreso y Licencias.
14) DISPOSICION TRANSITORIA
Con respecto a los requisitos exigidos para el Personal Directivo y Docente se otorgará un plazo de ajuste y cumplimiento hasta el 31 de Diciembre de 1983.
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