DECRETO 1365/1998
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Departamento de Gobierno. Crease una comisión encargada de elaborar un plan de salud para la Provincia de Buenos Aires.
Del 19/05/1998; Boletín Oficial 01/06/1998.

Visto la necesidad de contar con un programa integral de salud para el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires y
Considerando:
Que el tema de la salud de la población de la provincia de Buenos Aires es una cuestión de Estado que excede el marco exclusivo de un gobierno o de un solo partido político o sector social;
Que la Constitución Provincial determina que la salud es uno de los grandes temas sociales que prioritariamente debe ser garantizado por el Estado;
Que la provincia de Buenos Aires es el primer Estado argentino en cuanto a cantidad de población y recursos humanos, físicos y financieros;
Que el acceso a la salud debe estar asegurado para toda la población con residencia en el ámbito de la Provincia o en tránsito, independientemente de su condición social, política, económica, religiosa y racial;
Que con el objeto de unificar criterios y evitar la dispersión de ideas y recursos se considera que es necesaria la creación de una comisión encargada de diseñar y elaborar un Plan de Salud para la provincia de Buenos Aires;
Que tal Comisión podrá recibir opiniones y sugerencias de todos los ámbitos políticas, sociales y/o individuales que deseen aportar elementos para enriquecimiento del plan integral;
Que en tal sentido resulta conveniente una fluida relación con el Poder Legislativo para intercambiar ideas y experiencias que sirvan posteriormente para el dictado de las normas que resulten necesarias a los intereses superiores de la población de la Provincia;
Que los municipios son la cédula básica del Estado y debido a la inmediatez que experimentan con la población, la consultas a sus funcionarios y el acceso a la información que puedan brindar, resultará de capital importancia;
Que existen organizaciones que cumplen funciones delegadas por la Provincia mediante las leyes respectivas y que tales normas los obligan a operar en temas de salud, lo cual las coloca en la mejor situación para dar su opinión sobre las cuestiones de su competencia;
Que las organizaciones voluntarias con asiento en la Provincia también significarán un apoyo inestimable para la consecución de un mapa real de la situación actual y su proyección futura;
Que las Universidades cuentan con profesionales idóneos y material específico cuya utilización será inapreciable para el trabajo encomendado;
Que las entidades gremiales que representan a las distintas disciplinas ostentan la mayor inmediatez respecto de la población y sus problemas conociendo, además y desde su privilegiada posición, cuáles podrían ser las vías que permitan desarrollar un programa global;
Que la trascendencia nacional e internacional del Dr. René Gerónimo Favaloro, no solamente en sus calidades asistenciales, sino también y especialmente en las opiniones que brinda habitualmente sobre los temas de salud con su gran preocupación demostrada a lo largo de una dilatada y acrisolada carrera en esta área específica, privilegia su designación como Presidente de la Comisión;
Que el mencionado profesional y catedrático deberá estar acompañado por personalidades que ostenten antecedentes suficientes para integrarlos en un equipo como el propuesto, considerándose tales a los Dres. Guillermo Masnatta, Rubén Laguens y José Pampuro;
Que la Comisión deberá integrarse con representantes de los partidos políticos con representación en la Legislatura provincial, a razón de uno por cada bloque, entendiendo que los mismos son la base esencial de toda democracia social y participativa;
Que la Comisión tendrá absoluta libertad de acción para diseñar los lineamientos de la materia encomendada, sin ningún tipo de condicionamientos, poniéndose a su disposición todas las estructuras de la salud existentes en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia Buenos Aires decreta:

Artículo 1º - Créase una Comisión encargada de elaborar un Plan de Salud para la Provincia de Buenos Aires, integrada por un Presidente y siete vocales.
Art. 2º - Designase Presidente al Dr. René Gerónimo Favaloro y Vocales a los Dres. Guillermo Masnatta, Rubén Laguens, José Pampuro y al Ministro de Salud de la Provincia, que representará al Poder Ejecutivo.
Art. 3º - Invitase a los Presidentes de los partidos Justicialista, Unión Cívica Radical y FREPASO a designar cada uno de ellos un representante titular y un suplente para integrar la nómina de vocales de la Comisión.
Art. 4º - Pónese en conocimiento de la población de la provincia de Buenos Aires y de todas las instituciones y organizaciones con interés en los temas de la salud, de la existencia de la Comisión que por el presente se crea e invítaselas a proponer sugerencias e iniciativas para el mejor cumplimiento del cometido de la misma.
Art. 5º - La Secretaría General de la Gobernación facilitará el desenvolvimiento de la Comisión, proveyendo la infraestructura mínima necesaria para que la misma pueda cumplir con eficacia y eficiencia su objetivo.
Art. 6º - Los organismos dependientes del Poder Ejecutivo provincial facilitarán toda la información y evacuarán cualquier otra consulta que realice formalmente la Presidencia de la Comisión.
Art. 7º - Para el mejor cumplimento de su cometido, la Comisión podrá intercambiar opiniones, información, experiencias, etc. con autoridades del Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría de Salud del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.Art. 8º - La Comisión comenzará su funcionamiento a partir de la fecha del presente durante un plazo de 180 días corridos. Si al cabo del mismo no hubiere sido posible cumplimentar su cometido, a solicitud de los miembros de la Comisión se podrá ampliar dicho plazo por un nuevo período.
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud.
Art. 10 - Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
Duhalde; J. M. Díaz Bancalari; J. J. Mussi


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