LEY 4431
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Comercialización de medicamentos y especialidades medicinales.
Fecha de Sanción: 28/08/1997; Promulgación: 15/09/1997; Boletín Oficial 24/09/1997.


Artículo 1º - Determínase que en todo el territorio de la provincia del Chaco, la venta al público de drogas, medicamentos y especialidades medicinales de uso humano, únicamente podrá realizarse en farmacias y botiquines autorizados por el Ministerio de Salud Pública, exceptuándose aquéllos de venta libre.
Art. 2º - Invítase a los municipios de la Provincia a coordinar con el Ministerio de Salud Pública las acciones tendientes a la mejor implementación de la presente ley.
Art. 3º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos