DECRETO 2025/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Emergencia económico-financiera. Prestación de servicios y ejecución de contratos a cargo del sector público provincial. Áreas de salud, asistencia social y servicio penitenciario. Autorización a sus titulares a contratar en forma directa prestaciones básicas cuando los prestatarios dejaren de cumplirlas. Derogación del dec. 1964/2001.
Del 31/07/2001; Boletín Oficial 10/08/2001.


Artículo 1º - Facúltase a los titulares del Ministerio de Salud, del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y del Servicio Penitenciario Provincial, en este último caso, previa intervención del Ministerio de Justicia, a contratar en forma directa, en igualdad de condiciones y valores, las prestaciones básicas para el cumplimiento de los cometidos de sus respectivos organismos, cuando los actuales prestatarios de las mismas dejaren de cumplirlas cualquiera fuere la causa de dicho incumplimiento. En este supuesto se entiende configurada la situación prevista en el Art. 26, apartado 3, inc. d) de la Ley de Contabilidad aprobada por el Decreto Ley 7764/71 (t. o. 1986) y modificatorias.
Art. 2º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez evaluadas por los titulares de los organismos antes indicados, las circunstancias de urgencia que impidan llevar adelante los habituales procesos licitatorios, facúltase a dichos funcionarios, bajo su exclusiva responsabilidad y en el caso del Servicio Penitenciario Provincial, previa intervención del Ministerio de Justicia, a contratar en forma directa la adquisición de insumos y prestaciones básicas e indispensables para atender las necesidades esenciales en el ámbito de su respectivo organismo.
Art. 3º - Deléganse en los funcionarios citados en el Art. 1º las facultades establecidas en los Arts. 2º y 3º del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto 3300/72.
Art. 4º - Atento la emergencia declarada en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, dejase establecido que las intervenciones necesarias de los organismos de asesoramiento y control deberán requerirse una vez finalizados los trámites administrativos a que den lugar las previsiones contenidas en el presente Decreto.
Art. 5º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" y hasta tanto dure la emergencia declarada por la Ley 12.727.
Art. 6º - Derógase el Decreto 1964/01.
Art. 7º - Dese cuenta a la Honorable Legislatura.
Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Salud, de Justicia y de Gobierno.
Art. 9º - Comuníquese, etc.
Ruckauf; Sarghini; Mussi; Casanovas; Othacehé.


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