DECRETO 2092/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Emergencia administrativa, económica y financiera del Estado provincial. Aplicación de la ley 12.727 a las prestaciones sanitarias.
Del 17/08/2001; Boletín Oficial 29/08/2001.


Artículo 1º - Encuadrase en el artículo 1º de la Ley 12.727 a las prestaciones sanitarias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - Sin perjuicio de la declaración del artículo anterior el estado provincial garantiza la regular y continua prestación de los servicios de asistencia y atención de la salud, por efectores públicos y privados en todo su territorio.
Art. 3º - Durante el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 12.727 autorizase a los Ministerios de Economía y Salud así como al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a consensuar, con los efectores privados del sistema, mecanismos conducentes a resolver las incidencias críticas que la situación de emergencia pudiere generar, encaminados a preservar los objetivos del artículo precedente.
Art. 4º - En el marco de las disposiciones precedentes créase el Comité de Crisis de los Servicios de Salud de la Provincia de Buenos Aires el que se integrará por representantes del Poder Ejecutivo -Ministerio de Salud e Instituto de Obra Médico-Asistencial- de las entidades representativas del sector de la salud y de sus trabajadores. Sus recomendaciones al Poder Ejecutivo se adoptarán por consenso.
El Ministerio de Salud y el Instituto de Obra Médico-Asistencial propondrán las normas pertinentes a efectos de concretar la constitución e integración del referido Comité, el que dictará su reglamento de funcionamiento.
Art. 5º - Será facultad del Comité creado por el artículo anterior, entre otras, el análisis de los siguientes aspectos vinculados a la salud:
Prestacionales: Seguro Público de Salud
Impositivos: Política Tributaria
Financieros: Herramientas financieras
Pymes: Políticas activas destinadas a Pymes del sector.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Salud.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
Ruckauf; Sarghini; Mussi.


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