DECRETO 2533/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Departamento de Salud. Aprobar el convenio marco entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Bs.As. Crear en la órbita del Ministerio de Salud, la unidad ejecutora del proyecto funciones esenciales de salud pública (FESP).
Del 3/10/2007; Boletín Oficial 20/11/2007.

Visto el expediente Nº 2900-60186/07 por el cual se gestiona aprobar el convenio marco celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 13 de septiembre de 2007, y
Considerando:
Que por el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7412-AR y el Decreto Nº 841/2007 fue aprobado el convenio de préstamo suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la ejecución del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (FESP);
Que por el artículo 4º del mencionado Decreto se establece que el Ministerio de Salud de la Nación es el Organismo Ejecutor del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública;
Que con fecha 29 de Septiembre del 2006, el Ministro Secretario de Salud de la Provincia de Buenos Aires presentó por ante el Ministerio de Salud de la Nación una Carta de Intención manifestando su voluntad de adherir y participar del Proyecto FESP;
Que con fecha 13 de Septiembre del 2007 el Gobernador de la Provincia ha suscripto con el Ministro de Salud de la Nación el Convenio Marco para la ejecución del FESP en la jurisdicción;
Que con el objeto de convertirse en provincia participante del FESP, debe concretarse como requisito previo el dictado de las normas necesarias para la implementación del FESP a fin de tornarlo operativo en la Provincia;
Que resulta asimismo indispensable que la Provincia proceda a asignar a dos funcionarios públicos del Ministerio de Salud la función de Referentes Provinciales del Proyecto y contraparte de la Unidad Coordinadora del FESP a nivel nacional;
Que el Proyecto financiará la contratación de dos (2) Consultores, -Consultor de Gestión Provincial y Consultor Administrativo del Proyecto- que asistirán al Ministerio de Salud Provincial durante la ejecución del Proyecto y reportarán a los referentes provinciales, de acuerdo a los perfiles técnicos establecidos en el Reglamento Operativo para su financiamiento por el Proyecto, los que han sido oportunamente designados por la Provincia;
Que en el mismo sentido, también resulta requisito indispensable para la participación en el Proyecto, la apertura de la Cuenta Bancaria con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del FESP, a través de la cual se canalizarán la totalidad de los reembolsos de Actividades de Salud Pública que ejecute el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires así como el adelanto de fondos para la ejecución inicial de ASP en el marco del Proyecto;
Que por lo expuesto, procede aprobar el convenio de referencia;
Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 87/88 y vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1º. Aprobar el convenio marco celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 13 de septiembre de 2007.
Art. 2º. Crear en la órbita del Ministerio de Salud, la Unidad Ejecutora del Proyecto Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP).
Art. 3º. El FESP tiene por objeto reducir la exposición de la población a los principales factores de riesgo asociados con la salud, mejorar el ambiente regulatorio e incrementar la cobertura de diez Programas priorizados de Salud Pública. El proyecto intenta apoyar el Plan Federal de Salud y sus objetivos de reducir la morbimortalidad asociada a las enfermedades colectivas.
Art. 4º. Asignar al Subsecretario de Coordinación y Atención de la Salud, Doctor Carlos SANGUINETTI (DNI 10.523.076) y al Director General de Administración, Carlos ARENS (DNI 16.521.473), la función de contraparte provincial de la Unidad Coordinadora del FESP a nivel nacional, con facultades para dirigir y administrar el FESP.
Art. 5º. Facultar a los funcionarios mencionados en el artículo 3º a realizar todo acto que resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto FESP.
Art. 6º. Establecer que los consultores de Gestión y de Administración provincial, reportarán a los Referentes Provinciales y tendrán facultad para realizar todas aquellas gestiones destinadas a la correcta ejecución del Proyecto en la jurisdicción de conformidad a lo estipulado en el Convenio Marco y los Compromisos de Gestión Anuales a suscribir con la Nación.
Art. 7º. Administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco Proyecto, a través de la Cuenta Bancaria Proyecto FESP por la cual se canalizarán la totalidad de los reembolsos de Actividades de Salud Pública que ejecute este Ministerio así como el adelanto de fondos para la ejecución inicial de ASP en el marco del mismo.
Art. 8º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 9º. Registrar, Comunicar, Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Felipe Carlos Solá; Gobernador
Claudio Mate Rothgerber; Ministro de Salud


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