Visto el expediente Nº 2900-60186/07 por el cual se gestiona aprobar el convenio marco celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 13 de septiembre de 2007, y
Considerando:
Que por el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7412-AR y el Decreto Nº 841/2007 fue aprobado el convenio de préstamo suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la ejecución del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (FESP);
Que por el artículo 4º del mencionado Decreto se establece que el Ministerio de Salud de la Nación es el Organismo Ejecutor del Proyecto Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública;
Que con fecha 29 de Septiembre del 2006, el Ministro Secretario de Salud de la Provincia de Buenos Aires presentó por ante el Ministerio de Salud de la Nación una Carta de Intención manifestando su voluntad de adherir y participar del Proyecto FESP;
Que con fecha 13 de Septiembre del 2007 el Gobernador de la Provincia ha suscripto con el Ministro de Salud de la Nación el Convenio Marco para la ejecución del FESP en la jurisdicción;
Que con el objeto de convertirse en provincia participante del FESP, debe concretarse como requisito previo el dictado de las normas necesarias para la implementación del FESP a fin de tornarlo operativo en la Provincia;
Que resulta asimismo indispensable que la Provincia proceda a asignar a dos funcionarios públicos del Ministerio de Salud la función de Referentes Provinciales del Proyecto y contraparte de la Unidad Coordinadora del FESP a nivel nacional;
Que el Proyecto financiará la contratación de dos (2) Consultores, -Consultor de Gestión Provincial y Consultor Administrativo del Proyecto- que asistirán al Ministerio de Salud Provincial durante la ejecución del Proyecto y reportarán a los referentes provinciales, de acuerdo a los perfiles técnicos establecidos en el Reglamento Operativo para su financiamiento por el Proyecto, los que han sido oportunamente designados por la Provincia;
Que en el mismo sentido, también resulta requisito indispensable para la participación en el Proyecto, la apertura de la Cuenta Bancaria con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del FESP, a través de la cual se canalizarán la totalidad de los reembolsos de Actividades de Salud Pública que ejecute el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires así como el adelanto de fondos para la ejecución inicial de ASP en el marco del Proyecto;
Que por lo expuesto, procede aprobar el convenio de referencia;
Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 87/88 y vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:
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