LEY 6022  
                     
                    PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO  
                     
                  
                   
                   
                  
                    
                      |   | 
                      
                         Salud pública. Creación del Programa de Zooterapia para personas "en dificultad" física, fisiológica o emotiva, o con capacidad diferente. Objetivos. Funciones del Misterio de Salud como autoridad de aplicación. 
                         
                        Sanción: 01/11/2007; Promulgación: 19/11/2007; BOLETIN OFICIAL 23/11/2007  
                         
                       | 
                     
                   
                   
                  
                   
                  Artículo 1° - Créase el Programa de Zooterapia destinado a personas "en dificultad", física, fisiológica o emotiva, o con capacidad diferente, como complemento de las terapias y actividades sanitarias o educativas convencionales. 
                   
                  Art. 2° - Entiéndase por zooterapia toda mediación, individual o en grupo, con la ayuda de un animal, doméstico o no, cuidadosamente seleccionado y preparado, bajo la responsabilidad de un profesional, zooterapeuta, en el entorno inmediato de personas, con las que se coopera para mantener o mejorar su potencial cognitivo, físico, psicosocial o emotivo. Esta disciplina se subdivide en dos áreas: Terapia Apoyada por un Animal (TAA) y Actividad Apoyada por un Animal (AAA). 
                   
                  Art. 3° - El Programa de Zooterapia tendrá por objetivos:  
                   
                  1. Contribuir a la integración de personas con enfermedades, invalidez o no, que obstaculicen su calidad de vida, autonomía, inclusión social o familiar o su desarrollo psicofísico equilibrado. 
                   
                  2. Coadyuvar a la comprensión del rol del animal - soporte de intervención y fomentar su utilización a los fines previstos en el inciso precedente. 
                   
                  3. Facilitar el acceso al conocimiento y saberes de las aplicaciones de zooterapia. 
                   
                  Art. 4° - El Ministerio de Salud Pública, será la autoridad de aplicación del presente Programa, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. A tal fin, convocarán a instituciones educativas de nivel superior, universitario y no - universitario, especialistas en la materia, organizaciones civiles interesadas, personas relevantes y otros que estime conveniente para la elaboración e instrumentación de proyectos de intervención específicos, trayectos de formación o capacitación, requisitos de aplicación de la zooterapia y todo otro componente que se estime oportuno, conforme lo fije la reglamentación. 
                   
                  Art. 5° - Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes, según la naturaleza de la erogación. 
                   
                  Art. 6° - Comuníquese, etc. 
                   
                  
                   
                 |