DECRETO 2373/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
|
Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Aprobación del conjunto de prestaciones básicas esenciales que deberán ser garantizadas por los agentes del seguro de salud. Adhesión de la Provincia a la res. nacional 201/2002 (M.S.).
del 05/11/2002; Boletín Oficial 15/11/2002.
|
Artículo 1º - Adhiérese en todos sus términos a lo establecido en la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002, dictada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 2º - Establécese que la normativa a la que se refiere el artículo anterior será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud dependiente actualmente o en el futuro del Ministerio de Salud Pública, así como en las prestaciones contenidas en todos los planes y programas de salud administrados y ejecutados por la Jurisdicción citada, actualmente o en el futuro, y en las prestaciones efectuadas por la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Salud Pública, por el Programa del Instituto de Obra Social de Corrientes I.O.S.COR. Solidario y por el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (I.O.S.COR.) por el término que dure la Emergencia Sanitaria.
Art. 3º - Determínase que serán autoridades de aplicación de la presente normativa el Ministerio de Salud Pública y las autoridades del Instituto de Obras Social de Corrientes.
Art. 4º - Facúltase al Ministerio de Salud Pública y a las autoridades del Instituto de Obra Social de Corrientes, a dictar todas aquellas normas aclaratorias y complementarias que consideren necesarias para la mejor implementación de lo normado en el presente Decreto.
Art. 5º - Derógase todo otro Decreto o Resolución Ministerial que se opongan a la presente.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
|