DECRETO 2373/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Aprobación del conjunto de prestaciones básicas esenciales que deberán ser garantizadas por los agentes del seguro de salud. Adhesión de la Provincia a la res. nacional 201/2002 (M.S.).
del 05/11/2002; Boletín Oficial 15/11/2002.


Artículo 1º - Adhiérese en todos sus términos a lo establecido en la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002, dictada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 2º - Establécese que la normativa a la que se refiere el artículo anterior será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud dependiente actualmente o en el futuro del Ministerio de Salud Pública, así como en las prestaciones contenidas en todos los planes y programas de salud administrados y ejecutados por la Jurisdicción citada, actualmente o en el futuro, y en las prestaciones efectuadas por la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Salud Pública, por el Programa del Instituto de Obra Social de Corrientes I.O.S.COR. Solidario y por el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (I.O.S.COR.) por el término que dure la Emergencia Sanitaria.
Art. 3º - Determínase que serán autoridades de aplicación de la presente normativa el Ministerio de Salud Pública y las autoridades del Instituto de Obras Social de Corrientes.
Art. 4º - Facúltase al Ministerio de Salud Pública y a las autoridades del Instituto de Obra Social de Corrientes, a dictar todas aquellas normas aclaratorias y complementarias que consideren necesarias para la mejor implementación de lo normado en el presente Decreto.
Art. 5º - Derógase todo otro Decreto o Resolución Ministerial que se opongan a la presente.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
Colombi; Dos Santos.


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