DECRETO LEY 3/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
|
Ley de ministerios. Derogación de las leyes 3635, 3773, 3863, 3869, 4404, 5249 y 4461.
del 19/01/2000; Boletín Oficial 21/01/2000.
|
TITULO I - De los ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia
Artículo 1° - La atención y despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo provincial, estará a cargo de los siguientes ministerios:
1. Ministerio de Gobierno.
2. Ministerio de Hacienda y Finanzas.
3. Ministerio de Educación.
4. Ministerio de Salud Pública.
5. Ministerio de Producción y Desarrollo, Empleo y Trabajo.
6. Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
7. Ministerio de Acción Social.
8. Secretaría General de la Gobernación.
TITULO II - Disposiciones comunes a todos los ministerios
Art. 2° - El despacho de los asuntos de Estado será firmado por el titular del Ejecutivo y refrendado por el ministro que designe para cada uno de los respectivos ministerios.
Art. 3° - Los ministerios recibirán las iniciativas, elaborarán planes, establecerán sus respectivas prioridades mediante el análisis pertinente de las situaciones y medios y las elevarán, para su consideración y decisión final al Poder Ejecutivo.
Art. 4° - Los ministerios ejecutarán la política general que se determine por el Poder Ejecutivo, vigilando y dirigiendo su realización a través de los organismos pertinentes en cumplimiento del plan aprobado. Las entidades autárquicas conformarán sus actividades, planes, obras y servicios a la decisión que sobre planeamiento integral de la Provincia adopte el Poder Ejecutivo.
Art. 5° - Serán funciones de los titulares de los ministerios:
a) Asistir al Poder Ejecutivo en las materias de las respectivas competencias;
b) Refrendar y autorizar, según corresponda, los actos del Poder Ejecutivo en los asuntos de su despacho y en los que deban intervenir conjuntamente con otros ministros;
c) Coordinar las actividades de los organismos de su dependencia para el mejor logro de los objetivos generales y particulares;
d) Proyectar, suscribir y hacer cumplir la legislación de su respectiva área.
e) Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, proyectando la elaboración del presupuesto anual del sector y elevándolo al Poder Ejecutivo;
f) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
g) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y demás actos que encomiende el Poder Ejecutivo;
h) Resolver por sí todo asunto administrativo interno de su Ministerio que no requiera resolución del Poder Ejecutivo, a cuyo efecto podrán dictar por sí solos medidas de carácter disciplinario o económico, así como dar instrucciones para el logro de la mejor ejecución de las leyes, decretos y resoluciones;
i) Ejercer la dirección, contralor y superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y empleados de su área;
j) Representar al Poder Ejecutivo en la celebración de los contratos cuando expresamente éste lo autorice;
k) Elevar al Poder Ejecutivo una memoria anual de las actividades cumplidas en su Ministerio;
l) Realizar toda otra actividad que le encomiende el Poder Ejecutivo en relación de afinidad.
TITULO III - De los ministros en particular
CAPITULO I - Ministerio de Gobierno
Art. 6° - Son funciones del Ministerio de Gobierno, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) En general: Asistir al gobernador en todo lo inherente al gobierno político interno, a las relaciones con los otros poderes del Estado y municipalidades, a las relaciones con el Estado federal y con los demás gobiernos provinciales, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales asegurando y preservando el sistema representativo, republicano y federal, y
b) En particular, entender en:
1. Los asuntos de orden constitucional y en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia;
2. Las relaciones del Poder Judicial y en la designación de magistrados y funcionarios judiciales;
3. Las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el Cuerpo Consular;
4. La coordinación de las directivas nacionales en materia de seguridad nacional, y en la relación con las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
5. La organización y funcionamiento de la Policía provincial y en la prestación del auxilio de la fuerza pública a los tribunales de Justicia, autoridades y funcionarios que por la Constitución o la ley puedan hacer uso de ella;
6. Lo relacionado con establecimientos correccionales y carcelarios, rehabilitación y asistencia pospenitenciaria, registro de antecedentes personales y conmutación de penas;
7. Las cuestiones relativas a límites interprovinciales;
8. Las relaciones del gobierno provincial con las municipalidades y la coordinación de las relaciones de éstos entre sí;
9. La conformidad de contratos constitutivos de sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización, registro y cancelación, conforme a la legislación de fondo;
10. La organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes inmuebles y de capacidad, estado civil y derecho de las personas, conforme a la legislación de fondo;
11. La planificación, programación, prevención y ejecución de la defensa civil y lo atinente al manejo del fuego.
La coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias que se produzcan en el territorio de la Provincia y en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado;
12. El régimen de las profesiones en lo que no esté a cargo de otro ministerio por razón de afinidad;
CAPITULO II - Ministerio de Hacienda y Finanzas
Art. 7° - Son funciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) En general:
Asistir al gobernador en todo lo inherente a la hacienda, finanzas públicas, financiamiento nacional e internacional y recursos humanos;
b) En particular, entender en:
1. Los niveles del gasto y de los ingresos públicos, en la elaboración del plan de inversiones públicas, en la preparación y el control de la ejecución del presupuesto provincial y en la recaudación y distribución de las rentas provinciales;
2. La conducción de la Tesorería general, en el régimen de pagos, en el uso de crédito público, en la cancelación de la deuda pública, en el sistema de contabilidad pública y patrimonial, en el régimen de suministro del Estado provincial y en la fiscalización de pagos que se hagan a través de la Tesorería general o de organismos descentralizados o cuentas especiales;
3. La elaboración de la política salarial del sector público provincial;
4. La elaboración, aplicación y fiscalización de la política tributaria y del régimen impositivo, apremios y ejecuciones fiscales;
5. Las relaciones con el Banco de Corrientes S.A., las demás entidades financieras públicas o privadas y el Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes;
6. La elaboración y actualización del catastro territorial de la Provincia y su valuación;
7. La presupuestación de las empresas y demás organismos públicos estatales, cuentas y fondos especiales que pertenezcan a su jurisdicción;
8. La elaboración de la metodología de trabajo del Centro de Cómputos Provincial, coordinado con los demás entes provinciales la máxima utilización de los equipos;
9. La confección del diagnóstico y análisis permanente de la situación económica y social de la Provincia;
10. Todo lo atinente a créditos y financiamiento nacional e internacional;
11. El permanente mejoramiento y modernización de la Administración pública provincial, coordinando y controlando la política de racionalización.
12. El funcionamiento de los servicios generales de la Administración pública;
13. Todo lo atinente a la política de personal, tomando las previsiones en materia de recursos humanos, planificando e impulsando su desarrollo.
14. Realiza los exámenes preocupacionales, fiscaliza el ausentismo de los agentes de la Administración central, descentralizada y autárquicas e instruye los sumarios administrativos por transgresiones a normas administrativas.
CAPITULO III - Ministerio de Educación
Art. 8° - Son funciones del Ministerio de Educación, sin que ello implique limitar el área de su competencia;
a) En general;
Asistir al gobernador en lo inherente a la política educacional en todos los niveles, ciclos y modalidades, conducción, ejecución, implementación y funcionamiento, y
b) En particular, entender en:
1. La elaboración, ejecución y supervisión de la política educativa para todos los ciclos, niveles y modalidades en el orden estatal y no estatal, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente;
2. La legislación del sistema educativo y en la reglamentación de la enseñanza de iniciativa privada;
3. La adopción de medidas que tiendan a elevar el rendimiento del sistema educativo y en particular para erradicar la deserción;
4. La orientación y diversificación de la oferta teniendo en cuenta las necesidades de recursos humanos que el desarrollo provincial requiera;
5. El desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y educativas, así como lo atinente a la formación de recursos humanos, en el área de su competencia;
6. La elaboración, evaluación y actualización del curriculum en todos los ciclos, niveles y modalidades;
7. La formulación de las políticas de infraestructura y equipamiento educativo e intervenir en su ejecución;
8. El otorgamiento de títulos y certificados de estudios y en la determinación de su incumbencia;
9. La supervisión de los servicios educativos de jurisdicción municipal;
10. La estimulación de la conducta humana a normas de valores y preceptos morales, fundamentalmente en el niño y el joven;
11. La elaboración y difusión de programas educativos a través de los medios de comunicación social y en la ejecución de aquellos en que intervenga personal docente;
12. La recreación, el turismo, la educación física y el deporte en todos los ciclos y niveles educativos;
13. El otorgamiento de becas y préstamos destinados a la formación y perfeccionamiento de recursos humanos para el sistema educativo;
14. El ejercicio de la relación funcional entre el Poder Ejecutivo provincial y el Consejo General de Educación.
CAPITULO IV - Ministerio de Salud Pública
Art. 9° - Son funciones del Ministerio de Salud Pública, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) En general:
Asistir al gobernador en lo inherente a la administración del sistema de Salud Pública provincial, y
b) En particular, entender en:
1. La programación y ejecución de acciones destinadas a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud;
2. La elaboración y ejecución de la política de salud en la Provincia y en la administración de los servicios estatales de salud;
3. La elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud;
4. La habilitación, supervisión y fiscalización de establecimientos públicos o privados relacionados con la salud;
5. La supervisión y fiscalización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas auxiliares;
6. La coordinación de los servicios estatales y privados de salud;
7. Las acciones destinadas a la prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias que afectan a la población;
8. El registro, autorización, supervisión y fiscalización de la elaboración y distribución de productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, cosméticos, hierbas medicinales y material e instrumento de aplicación médica en coordinación con los organismos pertinentes;
9. Las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud;
10. La elaboración de normas y ejecución de acciones destinadas a la fiscalización bromatológica de los alimentos en el área de su competencia;
11. La promoción de la educación sanitaria, en coordinación con los organismos competentes;
12. La elaboración de políticas y ejecución de acciones de asistencia a la comunidad;
13. El ejercicio de la relación funcional del Poder Ejecutivo con el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes.
CAPITULO V - Ministerio de Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo
Art. 10. - Son funciones del Ministerio de Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) En general:
Asistir al gobernador en lo inherente a la agricultura, la ganadería, la actividad forestal, los recursos naturales renovables, la industria, el comercio, la minería, y en todo lo atinente a promover la transformación productiva con el propósito de lograr un desarrollo económico sustentable y lo atinente a la política de empleo y policía laboral.
b) En particular, entender en:
1. La elaboración y ejecución de la política provincial agropecuaria, forestal y de recursos naturales en el contexto de la política económica global, propendiendo a la expansión de la frontera agropecuaria, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y la modernización y tecnificación del sector primario;
2. La preservación y administración de los bosques, parques y reservas provinciales;
3. La formulación de políticas agrícolas, pecuarias y forestales y en la promoción de las actividades de procesamiento y comercialización de la producción primaria;
4. El relevamiento, inventario, conservación, recuperación, defensa, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito de su competencia y en las acciones de preservación ambiental y ecológico;
5. Registro, autorización, distribución y uso de productos biocidas y fertilizantes;
6. La realización de planes de promoción y protección de la actividad privada, industrial y comercial, a fin de lograr un crecimiento sostenido de la economía provincial, en concordancia con las pautas y políticas de promoción nacional y regional;
7. La ejecución de planes y programas de radicación industrial que garantice el aprovechamiento eficiente de los recursos humanos de la Provincia;
8. El establecimiento, en coordinación con las demás áreas competentes, de una legislación tributaria que actúe como factor de desarrollo de la industria y del comercio;
9. La adopción de una tecnología industrial adecuada, como así también su fomento, investigación y desarrollo;
10. Modernizar y aumentar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos vinculados a los sectores agropecuarios, industriales y de servicios en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
11. Promover el incremento de la productividad de los sectores primario y agro-industrial, con el propósito de que adquieran competitividad y eficiencia a nivel nacional e internacional;
12. Promover la reconversión y diversificación de la base productiva, con el objeto de generar una mayor oferta de bienes y servicios, y de empleos productivos;
13. Promover la conformación de complejos agroindustriales con el objetivo de constituir cadenas de producción que permitan la integración y articulación productiva de los diversos grupos sociales y económicos y la generación de mayor valor agregado en la economía;
14. Definir e instrumentar una política de capacitación y formación de recursos humanos con el propósito de elevar la calificación de la fuerza laboral; ampliar las posibilidades de empleo productivo y favorecer la permanencia de productores y trabajadores en el medio rural;
15. Identificar, recepcionar y canalizar hacia los organismos públicos correspondientes del orden provincial y nacional, las demandas y necesidades de infraestructura física básica y de servicios orientada al desarrollo del sector productivo;
16. Asegurar las condiciones de sanidad y calidad de la producción vegetal y animal de la Provincia, a efectos de superar las restricciones fito y zoosanitarias de acceso a los mercados internos y externos;
17. Ejercer el control y fiscalización fito y zoosanitario de todos los productos de origen vegetal y animal que ingresen a la Provincia aplicando en forma coordinada con otros organismos provinciales y nacionales, la legislación vigente;
18. Formular e instrumentar la política de gobierno y administración de los recursos hídricos de jurisdicción provincial como así también de los recursos edáficos asegurando el justo y eficiente uso y goce, conservación y preservación de los mismos como elemento de vital importancia para un desarrollo productivo sustentable;
19. Definir e implementar la política provincial de colonización que posibilite la incorporación al desarrollo productivo de las tierras fiscales e islas de su jurisdicción;
20. Entender en la planificación y ejecución de acciones tendientes a la protección y conservación de la flora y de la fauna en sus aspectos legales y técnicos en todo el territorio provincial;
21. Elaborar y fiscalizar la aplicación de las normas que regulan las actividades de caza y pesca comercial y deportiva con criterios de conservación y preservación de las especies nativas;
22. Proponer las políticas y las acciones que permitan incrementar el área de bosques implantados y posibiliten su aprovechamiento integral;
23. El ejercicio de la relación funcional del Poder Ejecutivo provincial con el Instituto Correntino del Agua y con el Instituto Provincial del Tabaco;
24. Las cuestiones relativas al ejercicio del Poder de Policía Laboral y en lo concerniente a la organización y funcionamiento del organismo administrativo encargado de tales funciones.
25. Acciones tendientes a la capacitación y reconversión laboral así como las que generen nuevos puestos de trabajos.
CAPITULO VI - Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Art. 11. - Son funciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) En general:
Asistir al gobernador en todo lo inherente a las obras y servicios públicos de la Provincia, y
b) En particular, entender en:
1. La elaboración y ejecución de las políticas y programas provinciales de obras y servicios públicos, en coordinación con los organismos competentes;
2. La contratación, construcción y conservación de obras públicas;
3. La elaboración y ejecución de política provincial de transporte y puertos y en la coordinación de los sistemas de transportes provincial, municipal y nacional;
4. La elaboración y ejecución de la política energética y de obras sanitarias provinciales, en la administración y prestación de los respectivos servicios a través de las empresas competentes;
5. La elaboración de los planes de acción y presupuesto de los organismos públicos estatales, y en la administración de cuentas y fondos especiales cualesquiera sea su denominación o naturaleza jurídica dentro del área de su competencia, así como la supervisión y ejecución de los mismos;
6. La reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y de los trabajos públicos;
7. La organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas y consultorías de obras públicas;
8. Las relaciones con la Dirección Provincial de Vialidad;
9. La elaboración y aplicación de la política tarifaria de los servicios públicos de su competencia.
10. La elaboración de normas referentes a puertos y al tránsito de personas y vehículos en la vía pública, en el área de su competencia, y participar en la aplicación de las mismas;
11. El ejercicio de la relación funcional entre el Poder Ejecutivo provincial y el Instituto de Vivienda de Corrientes, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección de Energía de Corrientes y Ente Regulador de Obra Sanitaria de Corrientes.
CAPITULO VII - Ministerio de Acción Social
Art. 12. - El Ministerio de Acción Social, tendrá como función, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) En general:
Asistir al gobernador en todo lo referente a la acción social del Poder Ejecutivo, siguiendo los lineamientos que éste fije;
b) En particular:
1. La elaboración de los planes integrales referentes al área social;
2. Establecer estrategias y metodologías adecuadas que contribuyan al eficaz cumplimiento de su accionar en el área social;
3. Coordinar planes y programas de protección a la minoridad, familia, la mujer, ancianidad, discapacitados, personas de escasos recursos, desarrollo comunitario y deporte, como así también coordinar aquellas situaciones creadas como consecuencia de inclemencias o fenómenos meteorológicos, inundaciones u otros tipos de emergencia y/o catástrofes;
4. El ejercicio de la relación funcional entre el Poder Ejecutivo y el I.P.S. (Instituto de Previsión Social de la Provincia);
5. Asistir al gobernador en la relación con los otros poderes del Estado, con el Gobierno nacional y los gobiernos de otras provincias, en todo lo referente a la competencia de este Ministerio.
CAPITULO VIII - Secretaría General de la Gobernación
Art. 13. - Son funciones de la Secretaría General de la Gobernación, que tendrá jerarquía y denominación ministerial, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) En general:
Asistir al gobernador en todo lo inherente a la difusión y promoción de la Provincia y a la administración interna del Poder Ejecutivo, y
b) En particular, entender en:
1. El despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo;
2. La programación de las reuniones de ministros, conforme a lo que determine el Poder Ejecutivo, lo que soliciten oportunamente los respectivos ministerios y en el enlace y coordinación interministerial;
3. La distribución de toda información que conduzca al mayor conocimiento público de la actividad de todos los ministerios, subsecretarías de Estado, entes autárquicos y descentralizados, organismos de previsión y empresas de la Provincia;
4. La atención del protocolo y ceremonial del Poder Ejecutivo y demás integrantes del Gobierno;
5. La reunión de toda la información que necesite el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la que corresponda ser suministrada por los diversos ministerios y según su competencia;
6. La seguridad y la movilidad del Poder Ejecutivo;
7. La formalización notarial de los actos jurídicos del Estado provincial;
8. El archivo general de la Provincia y la publicación del Boletín Oficial;
9. El control y registro del parque automotor de toda la Administración general, organismos de previsión y empresas provinciales;
10. El control y la conducción de la aeronáutica provincial;
11. El ejercicio de la relación funcional entre el Poder Ejecutivo provincial y el tribunal de cuentas;
12. El establecimiento de las metas, fijación de políticas y diseño de las estrategias destinadas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo, y la elaboración de planes, programas y proyectos de gobierno enmarcados en los lineamientos de la política y estrategia que se adopte;
13. la estructuración y coordinación del sistema estadístico provincial;
14. Lo referente a las relaciones internacionales;
15. Todo lo atinente a la promoción, elaboración y ejecución de la política turística, cultural y turismo social;
16. La dependencia funcional del hotel de turismo;
17. La coordinación de la actividad de la delegación de Casa de Corrientes en Capital Federal;
TITULO IV - De las subsecretarías
Art. 14. - Los ministerios creados en el art. 1°, contarán con las subsecretarías que se establecen en la presente y que asistirán en sus funciones a los titulares de los ministerios.
Art. 15. - El Ministerio de Gobierno contará con una Subsecretaría de Hacienda y Finanzas.
Art. 16. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas contará con una Subsecretaría de Hacienda y Finanzas.
Art. 17. - El Ministerio de Educación contará con una Subsecretaría de Gestión Administrativa y Programación.
Art. 18. - El Ministerio de Salud Pública contará con una Subsecretaría de Salud Pública.
Art. 19. - El Ministerio de Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo, contará con dos subsecretarías:
a) Subsecretaría de Coordinación de Políticas para Producción y Desarrollo.
b) Subsecretaría de Empleo y Trabajo.
Art. 20. - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos contará con una Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.
Art. 21. - El Ministerio de Acción Social, contará con una Subsecretaría de Acción Social.
Art. 22. - La Secretaría General de la Gobernación contará con dos subsecretarías:
a) Subsecretaría General de la Gobernación.
b) Subsecretaría de Cultura y Turismo.
Art. 23. - El Poder Ejecutivo asignará por decreto las competencias de las subsecretarías.
TITULO V - De la Fiscalía de Estado
Art. 24. - La Fiscalía de Estado tiene a su cargo el control de legalidad de la actividad administrativa del Estado y la defensa del patrimonio de la Provincia, a dichos fines, es el órgano exclusivo de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo. El Cuerpo de Asesores de la Administración Pública dependerán técnicamente del fiscal de Estado con prescindencia de su revista presupuestaria.
Art. 25. - La Fiscalía de Estado se integrará con el fiscal de Estado quien tiene rango, jerarquía e inmunidades de ministro, el procurador del Tesoro goza de las inmunidades del fiscal de Estado y tiene rango y jerarquía de subsecretario y el secretario relator quien tiene jerarquía de subsecretario.
TITULO VI - Régimen de organización y funcionamiento
Art. 26. - La presente ley orgánica juntamente con la de Fiscalía de Estado constituyen el régimen de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo.
TITULO VII - Delegación de facultades
Art. 27. - El gobernador de la Provincia podrá efectuar delegación de facultades en los ministros y funcionamientos de jerarquía ministerial, de acuerdo con lo que determine en forma expresa y taxativa por decreto. En todos los casos mantendrá su facultad de avocación.
Art. 28. - Los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen administrativo de sus jurisdicciones en los subsecretarios.
TITULO VIII - Incompatibilidades
Art. 29. - Durante el desempeño de sus cargos, los ministros y subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con excepción de la docencia, todo tipo de comercio, negocio y empresa que tenga vinculación contractual con los poderes y/o empresas nacionales, provinciales o municipales. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones constitucionales y leyes especiales en materia de incompatibilidad. Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones, en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios.
TITULO IX - Disposiciones transitorias
Art. 30. - El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales, de acuerdo a las prescripciones de la presente ley.
Art. 31. - Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir por decreto las reestructuraciones necesarias en la ley de presupuestos del corriente año, en los créditos y plantas de personal de las jurisdicciones modificadas por aplicación de la presente ley.
Art. 32. - Deróganse las leyes 3635, 3773, 3863, 3869, 4404, 5249, 4461 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 33. - Este decreto ley entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 34. - Comuníquese, etc.
Mestre; Espeche; Caballero; Darwich; Floridia; Molardo; Ripa.
|
|