DECRETO LEY 57/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Programa para la Atención Médico-Hospitalaria de familias de escasos recursos, denominado I.O.S.C.O.R. Solidario. Creación.
del 29/08/2000; Boletín Oficial 31/08/2000.


Artículo 1º - Créase el Programa para la Atención Médico-Hospitalaria de familias de escasos recursos de la Provincia de Corrientes, denominado I.O.S.C.O.R. Solidario.
Art. 2º - Serán Beneficiarios de este Programa los grupos familiares con N.B.I. y que no cuenten con cobertura asistencial a cargo de una Obra Social o similares entidades financiadoras de Servicios de Salud.
Art. 3º - Para concretar el Padrón de Beneficiarios, se autoriza al Ministerio de Salud Pública, a realizar un censo de población con necesidades básicas insatisfechas.
Art. 4º - La atención Médico-Asistencial de los beneficiarios del Programa se hará exclusivamente en los Hospitales Públicos.
Art. 5º - El Programa, en su primera etapa cubrirá internaciones y provisión de medicamentos en internación.
Art. 6º - El Programa se desarrollará mediante un Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Instituto de Obra Social de Corrientes (I.O.S.C.O.R.). El Ministerio pagará al I.O.S.C.O.R. una cápita por grupo familiar, quedando a cargo de la Obra Social el pago de los Servicios prestados por los Hospitales Públicos.
Art. 7º - El Programa será solventado económicamente por los recursos procedentes de las utilidades del Instituto de Loterías y Casinos de Corrientes y con los aportes del Ministerio de Hacienda, hasta cubrir el monto de las cuotas de afiliación de los beneficiarios.
Art. 8º - El Ministerio abonará al I.O.S.C.O.R. por mes adelantado el monto de la cápita.
Art. 9º - El I.O.S.C.O.R. proveerá a cada beneficiario del carnet identificatorio que lo acredite como tal.
Art. 10. - Toda prestación contemplada en el Programa que no pudiera se resuelta en la Red de los Hospitales Públicos Provinciales, podrán ser derivados al Sector Privado, previa autorización, quedando a cargo del I.O.S.C.O.R. el pago del servicio.
Art. 11. - Establécese como autoridad de aplicación, a los fines de la implementación y desenvolvimiento del presente Programa, al Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
Mestre; Babini Herrera; Floridia; Darwich; Espeche; Ripa; Aparicio de Caballero; Molardo.


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